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Prestaciones   4 Nov 2020

La fiscalidad de las pensiones no contributivas

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Las pensiones no contributivas tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, si bien generalmente su impacto fiscal será muy reducido o nulo

Las personas que no acreditan las cotizaciones suficientes para acceder a las pensiones en su nivel contributivo y sí cumplen determinados requisitos pueden optar por solicitar una pensión de carácter no contributivo. Para acceder a estas pensiones, de menor cuantía, no se exige un periodo mínimo de cotizaciones, y sí se exigen otros requisitos como puede ser acreditar carencia de rentas o tener fijada la residencia en España. Las pensiones no contributivas se financian a través de aportaciones del Presupuesto del Estado al de la Seguridad Social, figurando el crédito en el Presupuesto de gastos y dotaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), abonándose a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en las Comunidades Autónomas de Navarra y el País Vasco. Tal y como se refleja en las recomendaciones del Pacto de Toledo y en  la intención del Gobierno de incluir en la próxima reforma de las Pensiones el traspaso de la Seguridad Social al Estado de los llamados gastos impropios, estas prestaciones no contributivas empezaran a ser una partida de gasto a cargo de los Presupuestos Generales del Estado a partir de 2021. Existen dos tipos de pensiones no contributivas:

  • Pensión NO Contributiva de Jubilación: Esta prestación asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.
  • Prestación NO Contributiva de Invalidez: Esta prestación asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez con un grado de discapacidad de al menos el 65% y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva. Esta pensión es compatible con el salario por trabajo hasta un límite de 11.992,43 euros anuales (2020). Este límite es la suma de la cuantía de la pensión no contributiva, más el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Si se supera dicha cantidad, la pensión se minora para no sobrepasar el límite establecido.

Cómo tributan las pensiones no contributivas

Las pensiones no contributivas tienen el mismo tratamiento fiscal que las pensiones contributivas, es decir, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo. Hay que tener en cuenta que el tratamiento de las pensiones no contributivas de invalidez será especial, pues existen desgravaciones, bonificaciones y límites especiales para contribuyentes con discapacidad. Además, hay que tener en cuenta que dado que el importe de estas pensiones suele ser reducido, no hará que el pensionista esté obligado a presentar Declaración de la Renta,  a no ser que, además, perciba otro tipo de rentas, lo cual podría precisamente impedir que fuese beneficiario de una pensión no contributiva. Con carácter general, la Ley de IRPF establece en 22.000 euros el mínimo exento para declarar para las rentas del trabajo provenientes de un pagador y también para las prestaciones pasivas a las que se refiere el artículo 17.2a de la ley y que incluye “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”. Es decir, en caso de un beneficiario de una pensión no contributiva cuyos únicos ingresos procediesen de dicha pensión reconocida, no estaría obligado a presentar la declaración de la renta. 

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