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Jubilación   7 Ene 2019

La fiscalidad de las pensiones procedentes de otro país

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Los residentes en España deberán tributar por su renta mundial, independientemente del lugar de generación

¿Cómo y dónde debo tributar por una pensión que percibo de otro país? Es una duda frecuente entre muchos contribuyentes que vamos a abordar y clarificar.

La ley de IRPF especifica que “todos los residentes fiscales en España deberán tributar por su renta mundial, independientemente de dónde se hayan generado los ingresos”. Es decir, un residente fiscal en España debe declarar las rentas obtenidas en cualquier parte del mundo, si bien deberá remitirse a los convenios internacionales de doble imposición para evitar tributar dos veces en los casos que corresponda.

¿Cuándo se acredita la condición de residente fiscal en España?

Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este periodo de permanencia se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país (mediante un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales de ese otro país). En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
  • Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.

La pensión extranjera en el IRPF

Aquellos pensionistas que perciban ingresos procedentes del extranjero, bien sea en forma de pensión pública o privada, y que acrediten la condición de residentes en España deberán declarar estos ingresos como rendimientos del trabajo en IRPF, siempre y cuando tengan la obligación de presentar la declaración.

Hay que acudir en todo caso al convenio de doble imposición que aplique 

Es importante recordar que aquellos que perciben rentas de un único pagador no tendrán obligación de presentar la declaración de la renta silos ingresos son inferiores a 22.000 euros anuales, pero en el caso de aquellos que tengan dos o más pagadores, deberán presentar la declaración si por parte del segundo pagador se exceden los 1.500 euros anuales ( en este caso si sus ingresos superan los 14.000 euros).

Este último es el caso de muchos pensionistas, que compaginan su pensión de la Seguridad Social con una pensión procedente de otro país que, aunque no constará en los datos fiscales que pone a disposición del contribuyente la Agencia Tributaria, será de obligada incorporación en la declaración de la renta.

Los pensionistas que se encuentren en esta situación deberán remitirse al convenio internacional de doble imposición correspondiente.

Los convenios enumeran unos tipos de rentas y disponen, respecto de cada una de ellas, las potestades tributarias que corresponden a cada Estado firmante:

  • En unos casos, potestad exclusiva para el país de residencia del contribuyente.
  • En otros, potestad exclusiva para el país de origen de la renta.
  • En algunos supuestos, potestad compartida entre ambos países, pudiendo ambos gravar la misma renta pero con la obligación para el país de residencia del contribuyente de arbitrar medidas para evitar la doble imposición.

En estos casos es siempre conveniente consultar a la Agencia Tributaria ante cualquier duda. 

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