La fiscalidad de las pensiones procedentes de otro país
Los residentes en España deberán tributar por su renta mundial, independientemente del lugar de generación
¿Cómo y dónde debo tributar por una pensión que percibo de otro país? Es una duda frecuente entre muchos contribuyentes que vamos a abordar y clarificar.
La ley de IRPF especifica que “todos los residentes fiscales en España deberán tributar por su renta mundial, independientemente de dónde se hayan generado los ingresos”. Es decir, un residente fiscal en España debe declarar las rentas obtenidas en cualquier parte del mundo, si bien deberá remitirse a los convenios internacionales de doble imposición para evitar tributar dos veces en los casos que corresponda.
¿Cuándo se acredita la condición de residente fiscal en España?
Una persona fiÌsica es residente en territorio español cuando se deÌ cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que permanezca maÌs de 183 diÌas, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este periodo de permanencia se computaraÌn las ausencias esporaÌdicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro paiÌs (mediante un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales de ese otro paiÌs). En el supuesto de paiÌses o territorios de los calificados como paraiÌso fiscal, la AdministracioÌn Tributaria podraÌ exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 diÌas en el año natural.
- Que radique en España el nuÌcleo principal o la base de sus actividades o intereses econoÌmicos de forma directa o indirecta.
- Que residan habitualmente en España el coÌnyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona fiÌsica. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.
La pensión extranjera en el IRPF
Aquellos pensionistas que perciban ingresos procedentes del extranjero, bien sea en forma de pensión pública o privada, y que acrediten la condición de residentes en España deberán declarar estos ingresos como rendimientos del trabajo en IRPF, siempre y cuando tengan la obligación de presentar la declaración.
Hay que acudir en todo caso al convenio de doble imposición que aplique
Es importante recordar que aquellos que perciben rentas de un único pagador no tendrán obligación de presentar la declaración de la renta silos ingresos son inferiores a 22.000 euros anuales, pero en el caso de aquellos que tengan dos o más pagadores, deberán presentar la declaración si por parte del segundo pagador se exceden los 1.500 euros anuales ( en este caso si sus ingresos superan los 14.000 euros).
Este último es el caso de muchos pensionistas, que compaginan su pensión de la Seguridad Social con una pensión procedente de otro país que, aunque no constará en los datos fiscales que pone a disposición del contribuyente la Agencia Tributaria, será de obligada incorporación en la declaración de la renta.
Los pensionistas que se encuentren en esta situación deberán remitirse al convenio internacional de doble imposición correspondiente.
Los convenios enumeran unos tipos de rentas y disponen, respecto de cada una de ellas, las potestades tributarias que corresponden a cada Estado firmante:
- En unos casos, potestad exclusiva para el paiÌs de residencia del contribuyente.
- En otros, potestad exclusiva para el paiÌs de origen de la renta.
- En algunos supuestos, potestad compartida entre ambos paiÌses, pudiendo ambos gravar la misma renta pero con la obligacioÌn para el paiÌs de residencia del contribuyente de arbitrar medidas para evitar la doble imposicioÌn.
En estos casos es siempre conveniente consultar a la Agencia Tributaria ante cualquier duda.