La fiscalidad de los planes de pensiones: De la primera aportación al rescate
Analizamos la hoja de ruta fiscal de los planes de pensiones
Los planes de pensiones son un vehículo de ahorro previsional a largo plazo que tienen como objetivo cubrir determinadas contingencias, entre ellas la jubilación. Es decir, buscan ser un vehículo de ahorro que genere un capital o unas rentas en la jubilación para complementar la pensión pública.
Además, son productos con interesantes incentivos fiscales respecto a las aportaciones realizadas, que se constituyen en una de las fórmulas más populares para pagar menos impuestos en la declaración de la renta.Pero, ¿cuál es la hoja de ruta completa de la fiscalidad de los planes de pensiones? Vamos a analizar las situaciones fiscales por las que deberá pasar un partícipe desde que lo suscribe hasta que lo rescata.
Cuando aportamos
Aportaciones individuales
Los partícipes que aporten a planes de pensiones podrán desgravarse anualmente la menor de las siguientes cantidades:
- 1.500 euros.
- El 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
En el caso de partícipes con discapacidad (minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, minusvalía psíquica igual o superior al 33% o los declarados judicialmente), el límite se amplía hasta 24.250 euros anuales.
Aportaciones a favor del cónyuge
Es posible realizar aportaciones a favor del cónyuge siempre que éste obtenga rentas del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros anuales. El límite de aportación y desgravación será de 1.000 euros anuales.
Aportaciones en favor de partícipes con discapacidad
Las personas en grado de parentesco (cónyuge, pariente o tutor) con el partícipe con discapacidad podrán ampliar en 10.000 euros su límite de aportaciones, estando esta ampliación destinada a realizar aportaciones en el plan del partícipe con discapacidad.
El conjunto de reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad, no podrá exceder de 24.250 euros anuales.
A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de la persona con discapacidad, habrán de ser objeto de reducción, en primer lugar, las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad, y sólo si las mismas no alcanzaran el límite de 24.250 euros señalado, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por otras personas a su favor en la base imponible de éstas, de forma proporcional, sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realizan aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad pueda exceder de 24.250 euros.
Cuando rescatamos
El importe procedente del rescate de un plan de pensiones tendrá la consideración de rendimientos del trabajo, y como tales tributarán en el IRPF.
Las prestaciones en forma de capital gozaban hasta diciembre de 2006 de una reducción del 40%. Actualmente la normativa ya no contempla esta reducción y equipara los rescates en forma de renta y los rescates en forma de capital. No obstante, para aportaciones anteriores a 1 de enero de 2007 se respeta, en régimen transitorio, esa deducción, que deberá acogerse al siguiente esquema:
- Contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2015: se podrá aplicar la reducción del 40% cuando se solicite el cobro de la prestación en el mismo ejercicio en que ocurra la contingencia o en los dos siguientes.
- Contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014: el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente.
- Contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores: el régimen transitorio solo podía ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.
En el caso de partícipes con discapacidad, los rescates en forma de renta disfrutarán de una exención de 3 veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples).