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Salud financiera   7 Ene 2019

La fiscalidad de los seguros de jubilación

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La modalidad de tributación dependerá del tipo de seguro y de la forma de cobro del mismo

Los seguros de jubilación, en ocasiones confundidos con los planes de pensiones, son instrumentos de ahorro a largo plazo cuyo principal cometido es el de generar un ahorro complementario a la pensión pública en la jubilación.

Se trata de seguros de vida con un fuerte componente de ahorro, y que además de la contingencia de jubilación, suelen cubrir las situaciones de invalidez y fallecimiento. Se suelen contratar a prima periódica y ofrecen una rentabilidad mínima asegurada.

Fiscalidad de los seguros de jubilación

A diferencia de los planes de pensiones, los seguros de jubilación no disfrutan de ventajas fiscales en el momento de la aportación.

En el momento del rescate, si el tomador y el beneficiario es la misma persona, el rendimiento de las prestaciones (diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas) tendrá la consideración de rendimientos del capital mobiliario y como tal se integrará en la base imponible del ahorro del IRPF.

La tributación en IRPF será por el rendimiento, no por el capital percibido

 

En caso de que el beneficiario sea distinto del tomador, las prestaciones deberán ser declaradas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

La compensación fiscal transitoria

En rescates en forma de capital y en los contratos formalizados antes de 20 de enero de 2006 se puede compensar fiscalmente por la eliminación de las reducciones del 40% al 75% si el rendimiento se ha generado en más de 2 años desde el pago de la primera prima.

Cuando se rescata en forma de renta vitalicia

En este caso se considerará rendimiento del capital mobiliario el importe resultante de aplicar a cada anualidad un porcentaje en función de la edad del perceptor, según la escala que sigue:

  • 40 por ciento, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
  • 35 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
  • 28 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
  • 24 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.
  • 20 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.
  • 8 por ciento, cuando el perceptor tenga más de 70 años.

Es decir, en el caso de perceptores menores de 40 años quedará exento el 60% de la anualidad, mientras que los mayores de 70 años tendrán exento el 92% de la misma.

Cuando se rescata en forma de renta temporal

Si se trata de rentas temporales inmediatas, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:

  • 12 %, cuando la renta tenga una duración inferior o igual a 5 años.
  • 16 %, cuando la renta tenga una duración superior a 5 e inferior o igual a 10 años.
  • 20 %, cuando la renta tenga una duración superior a 10 e inferior o igual a 15 años.
  • 25 %, cuando la renta tenga una duración superior a 15 años.

Cuándo las prestaciones se consideran rendimientos del trabajo

En el caso de contratos de seguros colectivos que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas (Art. 51.4 Ley IRPF), únicamente tienen la consideración de rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas por los beneficiarios en concepto de jubilación o invalidez. La integración en la base imponible de dichas prestaciones se realizará en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador.

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