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Jubilación   26 May 2020

La importancia de la carencia de rentas en la pensión de jubilación

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Aunque la pensión de jubilación es de naturaleza contributiva, en su caso, se tiene en cuenta los ingresos del pensionista para reconocer el complemento por mínimos. 

La cuantíade la pensión contributiva de jubilación

La cantidad que se cobrará en la pensión viene determinado por tres factores:

  • a) Bases de cotización.

  • b) Carrera de cotización.

  • c) Edad de jubilación.

Una vezrealizado el cálculo en base a estos tres factores, puede ocurrir que lapensión resultante sea inferior a la pensión mínima establecida anualmente porley. Si fuera el caso y para alcanzaresa pensión mínima establecida legalmente, la carencia derentas es un factor muy importante en la determinación de los complementosmínimos en la pensión contributiva de jubilación.

El complemento a mínimos es la cuantía económica quesirve de suplemento al importe de las pensiones generadas por las cotizacionesacreditadas para que tales pensiones alcancen los importes mínimos establecidospara las pensiones mínimas.

Requisitos de acceso alos complementos por mínimos

a) Límite de rentas:

El beneficiario no ha depercibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas yganancias patrimoniales según lo establecido para estas rentas en el IRPF.

En caso de que perciban estasrentas, no deben exceder de la cuantía que anualmente se establezca en la Leyde Presupuestos Generales del Estado.

Para el año 2020 la cuantía se sitúa en 7.638 euros al año en caso de unidad económica unipersonal y existencia de cónyuge noa cargo, mientras que la cuantía se sitúa en 8.909,00 euros anuales en caso deexistencia de cónyuge a cargo, sumando en este supuesto los ingresos delpensionista y su cónyuge.

b) Residencia en territorio español

Este requisito solamente se aplica a las personas cuyohecho causante se produzca a partir del 1º de enero de 2013.

Características e incompatibilidades

No tienen carácter consolidable.

Son incompatibles con lapercepción de rendimientos del trabajo, del capital ode actividades económicas y ganancias patrimoniales según lo establecido paraestas rentas en el IRPF, con los límites económicos antes mencionados.

Importe del complementoa mínimos

General: Es el necesario para alcanzar la cuantíamínima de la pensión de jubilación en la Ley de Presupuestos generales delEstado.

Por diferencias:

a) Inexistencia de cónyuge a cargo o unidad económica unipersonal

Se considera cónyuge no a cargo cuando se halle conviviendocon el pensionista y no dependa económicamente de él.

La unidad económica unipersonal se constituye cuandoacreditando derecho a complemento por mínimos según sus ingresos no tengacónyuge.

Cuando la suma en cómputo anual del importe de los rendimientoscomputables a los efectos de determinar el derecho al complemento y losrendimientos correspondientes a la pensión, resulte inferior a la suma de:

  • Límite de percepción de rentas establecido en la Ley Presupuestos Generales del Estado (7.638 euros anuales en 2020).

  • El importe en cómputo anual de la cuantía mínima fijada para la pensión de jubilación establecida en los Presupuestos (en este caso la pensión mínima es diferente en caso de cónyuge no a cargo que en el caso de unidad unipersonal).

En ese caso se reconoce un complementoigual a la diferencia distribuido entre el número de mensualidades en que sedevenga la pensión.

b) Existencia de cónyuge a cargo

Cuando la suma en cómputo anual del importe de los rendimientoscomputables a los efectos de determinar el derecho al complemento y losrendimientos correspondientes a la pensión, resulte inferior a la suma de:

  • Límite de percepción de rentas (sumando las del beneficiario y su cónyuge) establecido en la Ley Presupuestos Generales del estado (8.909 euros anuales en 2020).

  • El importe en cómputo anual de la cuantía mínima fijada para la pensión de jubilación con cónyuge a cargo establecida en los Presupuestos.

Se reconoce un complementoigual a la diferencia distribuido entre el número de mensualidades en que sedevenga la pensión.

c) Límite a la cuantía

Si no existe cónyuge a cargo el importe no puede superar lacuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación einvalidez no contributiva.

Cuando exista cónyuge a cargo del pensionista el importe nopuede superar la cuantía que correspondería a la pensión no contributiva más el70 % de la pensión no contributiva.

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