La Incapacidad Temporal se puede seguir cobrando una vez pasados los 730 días (2 años), si no hay resolución de incapacidad permanente
El Criterio de gestión 26/2023, de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica de la Seguridad Social, ha establecido la responsabilidad de las mutuas colaboradoras respecto al abono del subsidio por incapacidad temporal (IT) más allá de 730 días.
La Ley General de la Seguridad Social establece que cuando la situación de IT se extinga por el transcurso del plazo de 545 días (18 meses), que se componen de 365 días más una prórroga de 180 días, se debe examinar en el plazo máximo de 90 días el estado del incapacitado a efectos de su calificación en el grado de incapacidad permanente que corresponda.
Es decir, una vez agotado este plazo, se deberá evaluar el estado de salud del trabajador y en función de esa evaluación, se procedería a darle el alta médica si hubiese mejorado o, en caso de que no pudiese reincorporarse al trabajo, se determinaría el grado de incapacidad permanente que le corresponde: parcial, total, absoluta o gran invalidez.
En ciertos casos resulta posible demorar la referida calificación, retrasándola por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los 730 días (2 años). El periodo de 545 días puede extenderse en el caso de que la Seguridad Social otorgue otra prórroga adicional de otros 180 días tras haber superado el primer año de incapacidad temporal, si existiese la previsión de una posible curación del trabajador durante este tiempo adicional.
No obstante, pueden darse casos excepcionales en que, agotados los plazos indicados, no se haya producido la calificación de incapacidad permanente, prolongándose los efectos de la situación de IT más allá de los 730 días.
Existía la duda de si, durante estas situaciones de demora de la calificación, el abono de la prestación de IT es o no responsabilidad de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en relación con los trabajadores que prestan servicios en las empresas asociadas a ellas, razón por la que se elevó una consulta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Este centro directivo emitió informe al respecto, con fecha 2 de octubre de 2023.
El informe concluye que, a la vista de la regulación de la materia, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la doctrina contenida en diversas sentencias de distintos Tribunales Superiores de Justicia, en los supuestos excepcionales en los que la calificación de la incapacidad permanente se demora más allá del plazo máximo de 730 días, corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la responsabilidad del abono de la prestación de IT respecto de sus asociados.
“Por tanto, de la normativa aplicable no puede extraerse que, en la cobertura de la prestación de incapacidad temporal por parte de las mutuas a sus asociados, esté limitada su responsabilidad de pago a los 730 días cuando, en determinados casos excepcionales, este tiempo se ha superado por la tramitación de la calificación de incapacidad permanente”.
Acceso al criterio de gestión 26/2023 de Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica
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