La jubilación anticipada de los docentes de clases pasivas
Explicamos el posible caso por el que un profesor pueda jubilarse a los 60 años de edad.
La protección social de losfuncionarios puede encontrarse en un marco de Régimen Especial o en el marcodel Régimen General de la Seguridad Social.
1.Régimen General de la Seguridad Social
Desde el 1 de enero de2011, el personal que accede como funcionario, se encuentra obligatoriamenteincluido, a efectos de pensiones en el Régimen General de Seguridad Social,como cualquier otro trabajador.
2.Regímenes Especiales
Dentro de este Régimen Especial deFuncionarios se diferencian tres regímenes, encontrándose el personal docenteen el Régimen Especial de los Funcionarios Civiles del Estado (los otros dosregímenes, son el Régimen Especial de los Funcionarios al servicio de laAdministración de Justicia, y el Régimen Especial de la Seguridad Social de lasFuerzas Armadas).
En cada uno de estos tres regímenesexisten tres niveles de cobertura: las pensiones de clases pasivas (comprendelas pensiones vitalicias de jubilación, incapacidad, muerte y supervivencia);mutualismo administrativo (complementa al sistema de derechos pasivos,principalmente, a través de prestaciones sanitarias y sociales), y lasprestaciones de ayuda o asistencia familiar.
Entre las pensiones de clases pasivas encontramos la pensión ordinaria de jubilación o retiro, esta, a su vez puedeser, de carácter forzoso (se declara automáticamente al cumplir la edadlegalmente establecida, es decir, los 65 años salvo prolongación voluntariahasta los 70 años), anticipada, y por incapacidad permanente para el servicio.
La jubilación anticipada procederá,con carácter general, si el interesado tiene cumplidos los 60 años de edad yreconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado. También podrá anticiparsela edad de jubilación o retiro cuando así lo disponga una Ley, y se cumplan porel solicitante las condiciones y requisitos que, a tal efecto, se determinen.
3.Jubilación anticipada en la Ley Orgánica de Educación (L0E)
LaLey Orgánica de Educación recogió la posibilidad de que los funcionarios decarrera de los cuerpos docentes (por ejemplo, los maestros de educacióninfantil y primaria), así como los funcionarios docentes pertenecientes acuerpos y escalas a extinguir con anterioridad a la Ley Orgánica de OrdenaciónGeneral del Sistema Educativo, pudieran optar a un régimen de jubilaciónanticipada hasta la fecha en que finalizase el proceso de implantación de losplanes de estudio previstos en la Ley.
Requisitos de acceso a esta jubilaciónanticipada fueron:
- Haber permanecido en activo ininterrumpidamente en los 15 años anteriores a la presentación de la solicitud en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes, o que durante una parte de ese período hubieran permanecido en la situación de servicios especiales o hubiesen ocupado un puesto de trabajo que depende funcional u orgánicamente de las Administraciones educativas, o que les hubiesen concedido excedencia.
- Tener cumplidos 60 años de edad, en la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, que será a este efecto el 31 de agosto del año en que se solicite.
- Tener acreditados 15 años de servicios efectivos al Estado, en la misma fecha del hecho causante.