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Jubilación   7 Abr 2025

La jubilación anticipada derivada de cese no voluntario en el trabajo en 2025

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

¿Tu empresa te ha incluido en un ERE?, ¿se ha jubilado tu empleador o ha desaparecido tu empresa?, ¿has sufrido una modificación sustancial de tus condiciones de trabajo y te han despedido?, ¿tu empleador ha dejado de pagarte?, ¿has sido tú quien ha extinguido la relación laboral por causas justas? Quizás puedas acogerte a la jubilación anticipada involuntaria.

Para acogerse a la jubilación anticipada involuntaria o forzosa es necesario que se produzca la extinción de la relación laboral sin que la misma sea producida por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. La libre voluntad del trabajador es la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar con su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma. 

Además, para acceder a la jubilación anticipada involuntaria también es necesario estar inscrito en las oficinas del servicio público de empleo como demandante de empleo, durante al menos 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.

Solo para trabajadores asalariados

Únicamente pueden acceder a la jubilación anticipado involuntaria los trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos no pueden acceder a la jubilación anticipada involuntaria: únicamente pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria.

Causas de extinción de la relación laboral que dan derecho a acogerse a la jubilación anticipada forzosa

Son estas:

  • Despido colectivo (ERE), ya sea por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
  • despido objetivo, por las mismas causas mencionadas anteriormente.
  • Extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
  • Extinción del contrato de trabajo por resolución judicial, en los supuestos contemplados en la Ley concursal.
  • Fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario individual, o la extinción de la personalidad jurídica de la empresa
  • Violencia de género sufrida por la mujer que solicita la jubilación anticipada involuntaria, cuando por esa causa haya de abandonar el trabajo
  • Trabajadores de empresas cuyos centros de trabajo no se consideren móviles ni itinerantes y que sean despedidos por rechazar un traslado que implique cambio de residencia.
  • Trabajadores despedidos tras imponerle su empresa una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.
  • También se incluyen los supuestos de extinción por voluntad del trabajador basada en causas justa:
    • Modificación sustancial en las condiciones de trabajo que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
    • Falta de pago o retrasos continuados en el pago del salario.
    • Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.

Casos en que es necesario justificar haber percibido o reclamado la indemnización

En los supuestos de Expediente de Regulación de Empleo (ERE), despido objetivo, modificación geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo e incumplimientos del empresario, para poder acceder a la jubilación anticipada involuntaria, será necesario que el trabajador justifique haber percibido la indemnización correspondiente por la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial de reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva

 El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.

Supuestos en los que se exceptúa la aplicación de los requisitos de inscripción en las oficinas de empleo durante, al menos, 6 meses, y que el cese no fuera por voluntad del trabajador

Estos dos requisitos no serán exigibles en aquellos supuestos en los que el empresario, en virtud de obligación adquirida mediante acuerdo colectivo o contrato individual de prejubilación, haya abonado al trabajador tras la extinción del contrato de trabajo, y en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación anticipada, una cantidad que, en cómputo global, represente un importe mensual no inferior a la suma de la cantidad que le hubiera correspondido en concepto de prestación por desempleo y la cuota que hubiera abonado (o, en su caso, la cuota de mayor cuantía que hubiera podido abonar) en concepto de convenio especial con la Seguridad Social.

Otros requisitos exigidos para acceder a la jubilación anticipada involuntaria

Edad

Es posible acceder a jubilación anticipada involuntaria o forzosa hasta 48 meses (4 años) antes de la edad legal de jubilación ordinaria.  Por tanto, en 2025 será posible acceder a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, a partir de los 62 años y 8 meses si se cuentan con menos de 38 años y 3 meses cotizados, o a partir de los 61 años si se acumulan esos 38 años y tres meses o más de cotizaciones.

A estos efectos de cálculo de la edad para acceso a la jubilación anticipada involuntaria, no resultan de aplicación las bonificaciones de edad de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%

En 2025, la edad legal de jubilación ordinaria son 66 años y 8 meses en caso de disponer de menos de 38 años y 3 meses cotizados. En cambio, aquellos que cuenten con 38 años y 3 meses o más de cotización podrán jubilarse en 2025 a la edad ordinaria de 65 años.

Periodo cotizado

Para acceder a la jubilación anticipada involuntaria es necesario haber cotizado al menos 33 años, de los cuales 2 años de cotización deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante.

A efectos de cómputo del periodo cotizado, se considera como cotizado el periodo de realización del servicio militar, de la prestación social sustitutoria y del servicio social femenino, con un máximo computable de 1 año. En cambio, no se tiene en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.

Cálculo de la pensión por jubilación anticipada involuntaria

Una vez se ha calculado el importe de pensión teórica que le correspondería al solicitante a la edad ordinaria (ver aquí como calcularla en 2025), habiendo determinado previamente la base reguladora con las bases de cotización de los últimos 25 años y habiendo aplicando a esa base reguladora un coeficiente en función de número de años cotizados (por ejemplo, para alcanzar el 100% se deben, al menos, haber cotizado 36 años y seis meses), para calcular la pensión definitiva por jubilación anticipada forzosa, se aplican a esa pensión teórica unos coeficientes reductores mensuales, en función del número de meses de adelanto de la edad de jubilación y del periodo de cotización total acumulado.

Esos coeficientes reductores mensuales se sitúan entre un mínimo del 0,50% de reducción en caso de 1 mes de adelanto y haber cotizado 44 años y seis meses o más, y un máximo del 30% de reducción por adelantar la jubilación cuatro años (48 meses) y haber cotizado menos de 38 años y seis meses.

Estos son los coeficientes reductores aplicables a la jubilación anticipada involuntaria:

Coeficientes reductores para personas que accedan a la jubilación anticipada involuntaria con pensión teórica superior a la pensión máxima

Aquellas personas que accedan a la jubilación anticipada forzosa, y una vez aplicados los anteriores coeficientes reductores les resulte un importe de pensión mayor que la pensión máxima, se les aplicará el mismo régimen que se aplicaba hasta 2021, con anterioridad a la Reforma. Es decir, se les aplicará un coeficiente reductor trimestral del 0,5% sobre la pensión máxima (que asciende a 45.746,40 euros anuales en 2025), por cada trimestre o fracción de trimestre de adelanto.

El coeficiente reductor del 0,5% trimestral no será aplicable en los casos de jubilaciones anticipadas, en relación con los grupos o actividades profesionales de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o se refieran a personas con discapacidad.

A las personas que accedan a la jubilación anticipada voluntaria percibiendo subsidio por desempleo desde hace, al menos, tres meses, se les aplican los coeficientes reductores de la jubilación anticipada involuntaria que hemos mostrado anteriormente.

Más Información:

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