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Jubilación   17 Nov 2020

La jubilación de las empleadas del hogar

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Las empleadas del hogar son protegidas en el Régimen General desde 2012, pero mantienen algunas especialidades en cuanto a la cotización

La obligación generalizada de alta en el Régimen General

Desde 2012 existe obligación generalizada de los titulares de los hogares familiares de cotizar por sus empleados del hogar con independencia del número de horas de trabajo que realicen. Es decir, siempre es perceptivo dar de alta a las empleadas del hogar.

El pago de la cotización

Es posible que se haga cargo directamente el empleador del abono de la cotización, Pero también puede realizar los abonos el trabajador en los supuestos de que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales para el empleador. En los supuestos en los que el trabajador paga la cotización, es obligatorio siempre que el empleador reembolse dicho abono.

La cuantía de la cotización

Actualmente la cuantía de la cotización se relaciona con la retribución recibida, al igual que ocurre con el resto de los trabajadores. Aunque se mantienen ciertas diferencias, ya que no se contribuye de acuerdo con la cuantía exacta del sueldo percibido, sino que se establecen distintos tramos, que sí se adecuan a las retribuciones.

Se determinan las bases de acuerdo con una determinada escala que se basa en la remuneración percibida, aunque no coincide exactamente con ella:

ramo

Retribución mensual

euros/mes

Base de cotización

euros/mes

1.º Hasta 240,00 206,00
2.º Desde 240,01 hasta 375,00 340,00
3.º Desde 375,01 hasta 510,00 474,00
4.º Desde 510,01 hasta 645,00 608,00
5.º Desde 645,01 hasta 780,00 743,00
6.º Desde 780,01 hasta 914,00 877,00
7.º Desde 914,01 hasta 1.050,00 1.050,00
8.º Desde 1.050,01 hasta 1.144,00 1.097,00
9.º Desde 1.144,01 hasta 1.294,00 1.232,00
10.º Desde 1.294,01 Retribución mensual

Respecto a al tipo a aplicar a la base de cotización hasta el año 2019 era del 26,50%, del cual el 22,10% era a cargo del empleador y el 4,40% a cargo del empleado. Desde 1 de enero de 2019 el tipo de cotización es el mismo porcentaje que en el Régimen General, esto es, un 28,3% (siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado)

Pero, además, las empleadas del hogar están protegidas por contingencias profesionales, desde enero 2012, de forma que también cotizan por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

La jubilación de las empleadas del hogar

No se aplican a las empleadas del hogar ninguna especialidad en el acceso y disfrute de la pensión de jubilación. Se aplican las mismas reglas que para el resto de los trabajadores del Régimen General.

Las especialidades, como ya se ha señalado, se refieren a la forma de cotizar y no a la protección por jubilación. No obstante, en la práctica sí influye la forma de cotizar en el acceso a la pensión de jubilación.

Por una parte, es más difícil cumplir el período de carencia para acceder a la pensión de jubilación. Se trata de una actividad que en muchas ocasiones permanece en el mercado negro, de forma que, en general, estas trabajadoras tienen mayores dificultades para acreditar el período mínimo que se demanda para el acceso a la prestación.

Además, como es usual trabajar de forma discontinua en este ámbito, esta realidad también afecta a la acreditación del período mínimo de carencia.

Más Información en portal de la Seguridad Social

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