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Jubilación   7 Ene 2019

La jubilación de los trabajadores agrarios

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Analizamos las peculiaridades de este régimen de cotización, integrado en el Régimen General de la Seguridad Social desde 2012

El Régimen especial agrario de la Seguridad Social se integró en el Régimen General con fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2012. Estos trabajadores incluidos en este régimen tienen derecho a las prestaciones de seguridad social como en el régimen general pero con algunas peculiaridades, que a continuación se exponen.

Una condición añadida de acceso: estar al corriente de pago

Para acceder a la pensión de jubilación, el solicitante debe hallarse al corriente del pago de las cotizaciones durante los periodos de inactividad.

Se aplica en este caso el mecanismo de invitación al pago en caso de no hallarse al corriente de las cotizaciones en el momento del hecho causante de la pensión de jubilación. Esto es, en el momento de la solicitud puede abonar las deudas pendientes.

El acceso a la jubilación durante el periodo de inactividad

Se entienden que existen periodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas reales en él realizadas sea inferior al 76,67 % de los días naturales en que el trabajador figure incluido en este Sistema en dicho mes (en un mes de 30 días naturales existe inactividad cuando el número de jornadas reales realizadas sea inferior a 23)

Es decir, se entenderá que existen periodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de días naturales en que el trabajador figure de alta en el sistema especial en dicho mes sea superior al número de jornadas reales en el mismo multiplicado por 1,3636.

Durante estos periodos la acción protectora del sistema especial comprende la contingencia de jubilación.

En este supuesto el trabajador se encuentra en situación asimilada al alta para el acceso a la pensión de jubilación. El hecho causante del derecho a la pensión de jubilación se produce el día de la baja en el sistema especial si en dicha fecha concurren todos los requisitos.

Acceso a la jubilación anticipada

Los trabajadores por cuenta ajena agrarios tienen derecho a acceder a la jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista en las dos modalidades, la derivada de la voluntad del interesado y la que deriva de cese no imputable al trabajador.

Requisitos:

A efectos de acreditar el requisito del periodo mínimo de cotización efectiva, resulta necesario que en los últimos 10 años cotizados desde el cese del último trabajo agrario, al menos 6 correspondan a periodos de actividad efectiva en este sistema especial

Este requisito solo resulta exigible en el caso de que el cese en el trabajo se produzca en actividad agraria por cuenta ajena, cuando el trabajador está encuadrado en este sistema especial.

Reglas especiales para la integración de lagunas de cotización

Para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación respecto de los periodos cotizados en este sistema especial se tendrán en cuanta los periodos realmente cotizados, no resultando de aplicación el mecanismo de integración de lagunas previsto en la Ley General de Seguridad Social.

Con respecto a las mensualidades anteriores al 1 de enero de 2012 se aplicarán las normas generales de integración de lagunas.

Los efectos de las cotizaciones efectuadas al antiguo Régimen Agrario

Las cotizaciones efectuadas en el antiguo REASS (Régimen especial agrario de la Seguridad Social) se consideran a todos los efectos como cotizaciones efectuadas al Régimen General, teniendo plena validez para perfeccionar el derecho y para determinar la cuantía de las prestaciones previstas en la acción protectora del Régimen General.

La pensión de jubilación y su compatibilidad con las labores agrarias

Se admite la compatibilización de las labores agrarias que tengan carácter esporádico y ocasional con la pensión de jubilación del sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios.

Se prevé esta posibilidad de compatibilizar la pensión y estas labores agrarias esporádicas, sin perjuicio que se permita también compatibilizar el percibo de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional.  

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