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Jubilación   7 Ene 2019

La jubilación plena frente a la jubilación parcial

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La jubilación parcial es la situación en que el jubilado mantiene parte de su actividad laboral, mientras que en la jubilación plena, el jubilado cesa totalmente en su trabajo.

La jubilación parcial

Su fundamento se encuentra en la idea del reparto del trabajo y en el aprovechamiento de la experiencia del jubilado parcial, que va a trabajar a la vez que otro sujeto que va a desarrollar la jornada de trabajo que deja libre en la misma actividad.

Se trata de un modelo de jubilación anticipada, es decir, los trabajadores se jubilan a edades anteriores a la edad de jubilación ordinaria.

Pero, a diferencia del resto de modalidades de jubilación anticipada (la voluntaria y la involuntaria), no se aplican coeficientes de reducción del importe de la pensión por el hecho de acceder al beneficio a edades más tempranas.

La razón por la cual se concede la posibilidad de acceder a la pensión de jubilación con anterioridad a la edad ordinaria sin penalización tiene su fundamento en que el trabajador mantiene parte de su actividad laboral compatible con parte de la cuantía de la pensión.

Hay dos tipos de jubilación parcial: la de los trabajadores con edad inferior a la de jubilación ordinaria y los trabajadores que alcanzan dicha edad.En el primer caso, es obligatorio, a la vez que se reduce la jornada de trabajo del pensionista, contratar a otro trabajador mediante contrato de relevo.

En general, la jornada del jubilado parcialmente debe reducirse entre un 25% y un 50%. Pero, puede incluso llegar a aminorarse hasta un 75% en el supuesto de simultanear la jubilación parcial con un contrato de relevo de tipo indefinido celebrado a tiempo completo.

El pensionista va a percibir el salario proporcional al tiempo en que mantiene la actividad laboral. Por otro lado, va a percibir el importe de su pensión en proporción a la jornada que reduce.

La jubilación total o plena

La pensión total es aquella a la que accede el trabajador cuando cesa en su actividad laboral totalmente.

Puede ser ordinaria o anticipada cuando se accede a ella desde edades más tempranas que la ordinaria.

De este modo tiene derecho a la cuantía por prestación por jubilación en su totalidad, con independencia de que en supuestos de jubilación anticipada se penalice al jubilado con una reducción del importe de la pensión proporcional al tiempo en que se anticipe el cese total de la actividad.

El paso de la jubilación parcial a la jubilación plena o total

El jubilado parcial puede solicitar la pensión de jubilación ordinaria o anticipada, siempre que cumpla las condiciones para acceder a estas modalidades. 

En este caso, se pasará de cobrar el 100%  de la pensión, con independencia que una vez calculada, si se solicitó jubilación anticipada, se aminore de acuerdo con los coeficientes de penalización regulados en la norma.

En este caso, para el cálculo de la base reguladora de la pensión se tienen en cuenta las bases de cotización correspondientes al tiempo parcial de trabajo como jubilado parcial.

Estas bases se contabilizarán al 100% de la cuantía que le hubiese correspondiendo de haber continuado desarrollando su trabajo en la jornada que se realizaba antes del acceso a la jubilación parcial.

En definitiva, es preciso recalcular el importe de la pensión cuando se pasa de la jubilación parcial a la jubilación plena, dado que se tienen en cuenta las cotizaciones efectuadas durante el tiempo que duró la primera.
 

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