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La Ley de Vivienda incluye mayores reducciones en IRPF para propietarios, por alquilar a jóvenes, por reducir el precio y por obras

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La nueva ley incorpora incentivos fiscales en el Impuesto sobre el (IRPF), a través de reducciones sobre rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados del arrendamiento.

La nueva Ley de Vivienda trae consigo mayores reducciones fiscales en el IRPF para propietarios que alquilen su vivienda a jóvenes, para aquellos que reduzcan las rentas del alquiler en la revisión del contrato, y para aquellos que hayan rehabilitado la vivienda alquilada. Por otro lado, se abre la posibilidad de incrementar el IBI en el caso de viviendas vacías no alquiladas.

La nueva Ley de Vivienda fue aprobada en el Congreso de los Diputados el 27 de abril, y a fecha de escribir este artículo está pendiente de su aprobación en el Senado y publicación en el BOE, la cual se espera que se lleve a cabo antes de final de mayo.

La nueva ley incorpora incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a través de reducciones a aplicar sobre los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados del arrendamiento. El objetivo del Gobierno y sus socios con ello es “estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles”.

Se parte de la actual reducción del 60% en el rendimiento neto del arrendamiento de la vivienda que, no obstante, se reduce al 50% en los nuevos contratos de alquiler.

¿Cuáles son las nuevas reducciones en IRPF?

Partiendo de la nueva la reducción general del 50%, esta se podrá incrementar en los siguientes casos hasta los siguientes porcentajes:

1. Reducción del 90%: reducción del precio de un 5%, en zona de mercado tensionado

Si bien el nuevo porcentaje de partida es menor que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley (50% frente a 60%), el porcentaje de reducción se incrementa hasta el 90% si se firma un nuevo contrato en una zona de mercado tensionado, aplicando una reducción del precio de al menos el 5% sobre el contrato anterior. Esta reducción del 5% requerida, será la resultante una vez aplicada la cláusula de actualización anual del contrato anterior.

2. Reducción del 70%: en caso de arrendar a jóvenes entre 18 y 35 años

La reducción en IRPF será del 70% cuando sean viviendas que se incorporan por primera vez al mercado en una zona tensionada, y se alquile a jóvenes de entre 18 y 35 años. En caso de que haya varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto proporcional que corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos previstos.

Se aplica también ese 70% de reducción en el caso de viviendas asequibles incentivadas o protegidas, arrendadas a la administración pública, entidades del tercer sector, de la economía social sin fines de lucro o que esté acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del arrendamiento.

3. Reducción del 60% cuando se hayan hecho obras de rehabilitación

Se aplicará una reducción será del 60% (sobre los rendimientos netos positivos derivados del arrendamiento) cuando se hayan hecho obras de rehabilitación en los dos años anteriores y no se cumplan las condiciones mencionadas anteriormente para acceder a una mayor reducción.

Los requisitos que dan derecho a las reducciones mencionadas anteriormente se tendrán que cumplir en el momento de la firma del contrato, y la reducción que corresponda se podrá aplicar mientras se cumplan esos requisitos.

Otras implicaciones en materia fiscal: incremento del IBI para propietarios de viviendas no alquiladas

La nueva Ley introduce recargos en la cuota líquida del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), de entre el 50% y el 150% para viviendas de uso residencial desocupadas de manera permanente.

Se aplicará sobre viviendas que lleven más de dos años desocupadas y si el propietario tiene más de cuatro viviendas en el mismo municipio (lo que determinará en la generalidad de casos, a partir de ahora, su consideración como gran tenedor).

El porcentaje de recargo se determina en función de la duración de la desocupación y el número de viviendas desocupadas del mismo dueño en el municipio.

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