La mejor opción de rescate de un plan de pensiones conforme a mi situación
Consejos para optimizar fiscalmente el rescate de tu plan de pensiones
Rescatar un plan de pensiones debe llevar implícito un cierto análisis para, por un lado, determinar cuál es la forma de cobro que se adapta a nuestras necesidades financieras, y por otro minimizar el impacto fiscal. El importe procedente de un plan de pensiones tendrá la consideración a efectos fiscales de rendimientos del trabajo que incrementará la base imponible del ejercicio fiscal en el que se produzca el rescate.
¿De qué formas puedo rescatar el plan de pensiones?
Cuando se produce una contingencia o supuesto excepcional de liquidez surge el derecho al cobro de la prestación del plan (derecho económico del beneficiario). Existen diferentes formas de cobro. Habitualmente, las especificaciones de los planes permiten al beneficiario optar entre las distintas modalidades que permite la legislación, que pueden ser:- En forma de capital: El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.
- En forma de renta: Las rentas pueden ser de distintos tipos: temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones. Las rentas pueden revertir a otros beneficiarios en caso de muerte del perceptor.
- En forma mixta: Como combinación de las dos modalidades anteriores (una parte se percibe en forma de capital y otra en forma de rentas).
- En forma flexible o cobro libre: El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada. El derecho económico pendiente de cobro también varía en función de la evolución del valor del fondo y su rentabilidad.
¿Tienen todas las formas de rescate el mismo tratamiento fiscal?
No. El rescate en forma de capital de aquellas participaciones con antigüedad 31/12/2006 o anterior está bonificado con una reducción fiscal del 40%. Para ello es preciso solicitar el rescate en el plazo que determina la ley, que desde 2015 es de 2 años desde el acaecimiento de la contingencia.- De manera general, el rescate en forma de rentas tiene un impacto fiscal más progresivo que el rescate en forma de capital, puesto que el importe por el que se tributa se imputará en diferentes ejercicios fiscales en menores cantidades, con lo que es menos probable que se tribute en un tramo superior del IRPF.
- El rescate en forma de capital puede ser interesante en el caso de aquellos que disponen de participaciones por las que aplicar la reducción del 40% o en el caso de partícipes que no disponen de otras rentas. Aún así, en el caso de que el importe a rescatar sea muy elevado, será recomendable optar por un rescate mixto y no percibir todo en forma de capital.
- El importe a rescatar en forma de capital puede afinarse tratando de que la base imponible no exceda una cuantía por la que tengamos que tributar en un escalón superior de la tarifa de IRPF.
- Puedes apoyarte en el simulador de cobro de planes Mi Jubilación, que te ayudará a planificar la forma de cobro de la prestación de tu Plan de Pensiones o EPSV, de acuerdo con tus necesidades, en el momento de tu jubilación.