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Jubilación   12 Ene 2022

La nueva reforma laboral: principales medidas aprobadas

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Entre esas principales medidas se incluyen la eliminación del contrato de obra o servicio, el uso de los contratos fijos discontinuos para los trabajos estacionales o de temporada, el reforzamiento de los contratos de formación y del uso de los ERTE para evitar los despidos colectivos.

El Real Decreto-ley de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo , ha entrado en vigor el pasado 31 de diciembre, salvo en lo relativo al nuevo marco de contratación, que lo hará dentro de tres meses para dar tiempo a las empresas a prepararse.

Estas son las principales novedades de la reforma:

Eliminación del contrato por obra o servicio

A partir de ahora el contrato ordinario será el indefinido. La contratación temporal queda reducida a circunstancias concretas de producción o por la sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo. Los trabajadores que en un plazo de 24 meses permanezcan 18 de ellos en la misma empresa contratados por circunstancias de producción pasarán a ser considerados como indefinidos.

Los contratos de obra en la construcción pasarán a ser indefinidos. Cuando finalicen las obras en las que esté empleado el trabajador, la empresa deberá recolocarle o formarle.

Contratos fijos discontinuos

Los sectores que recurrían hasta ahora a contratos temporales estacionales deberán utilizar los contratos fijos-discontinuos, que tendrán los mismos derechos que los indefinidos.

Se puede concertar para la realización de trabajos estacionales o vinculados a actividades de temporada, para el desarrollo de aquellos que no tengan esa naturaleza pero que, siendo intermitentes, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. También pueden utilizarse para la ejecución de contratas que, siendo previsibles, sean parte de la actividad ordinaria de la empresa.

Sanciones y penalizaciones a la temporalidad

Si un empleador incumple las nuevas normas sobre contratación temporal, el trabajador pasará a ser indefinido. Las sanciones a las que se enfrentan las empresas por el uso indebido de la temporalidad se sitúan entre 8.000 a 10.000 euros por cada situación fraudulenta que se detecte.

También estará penalizado el abuso de contrataciones temporales inferiores a 30 días. Las empresas que lo hagan, tendrán que abonar 26 euros adicionales en la cotización a la Seguridad Social por cada contrato de estas características dado de baja.

Se refuerzan los contratos formativos

Se distingue entre el contrato de formación en alternancia, para compaginar actividad laboral y formación, y el contrato para la adquisición de la práctica profesional.

Para los contratos de formación en alternancia, de una duración máxima de dos años, la jornada laboral no podrá ser superior al 65% en el primer año, y al 85% en el segundo y recibirán una retribución adaptada al convenio colectivo como mínimo del 60% el primer año y del 75% el segundo.

Los contratos para la adquisición de la práctica profesional tendrán entre seis meses y un año de duración y estarán retribuidos según establezca el convenio para el puesto ocupado.

Negociación colectiva y convenios colectivos

En cuanto a la negociación colectiva, se recupera la ultraactividad indefinida de los convenios colectivos, los cuales, una vez expirado su plazo de vigencia, vuelven a prorrogarse sin límite temporal hasta que sean sustituidos por otro.

Se mantiene la prioridad de aplicación del convenio de empresa respecto de los convenios sectoriales salvo en lo relativo a la cuantía del salario.

Las contratas y subcontratas se regirán también por los convenios del sector para el que hayan sido contratadas, o por los de la empresa si estos recogen mejores condiciones salariales.

Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE)

Los ERTE quedan también reforzados para evitar despidos colectivos. Se utilizarán los mismos mecanismos que los usados durante la pandemia de Covid19, pero con más facilidades de tramitación para las pymes. Los aplicados por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, tendrán exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social del 20%, condicionadas a la realización de acciones formativas.

En cuanto a los ERTE de fuerza mayor, se añade a las causas para su aplicación el impedimento o limitaciones a la actividad por decisiones de la autoridad de gobierno. Para esta tipología, las exoneraciones serán del 90%.

Mecanismo RED

Se establece una nueva herramienta, el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, para hacer frente a crisis cíclicas o sectoriales.

El Mecanismo RED tiene dos modalidades, cíclica y sectorial, que deben activarse por el Gobierno para permitir la reducción de jornada o suspensión de contratos, incluyendo un fondo para la financiación de prestaciones y exenciones de cotizaciones a la Seguridad Social y costes de formación.

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