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Estoy trabajando   21 Ene 2020

La pensión de jubilación entre España y Venezuela

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Fruto de la crisis económica, el creciente número de ciudadanos Venezolanos en España ha incrementado el interés por la posibilidad de jubilarse acogiéndose al convenio bilateral entre ambos países. Se trata del Convenio de Seguridad Social entre España y Venezuela firmado el 12 de mayo de 1988 (Boletín Oficial del Estado de 7 de julio de 1990).

Ámbito subjetivo del convenio

En primer lugar, como es lógico, el convenio es de aplicación a los españoles y venezolanos que trabajen o hayan trabajado en uno o en ambos países así como a los miembros de su familia.

No obstante lo anterior, el mismo es aplicable también a los refugiados y a los apátridas, que residan habitualmente en el territorio de uno de los dos países. Igualmente, se aplica a los familiares beneficiarios de un trabajador que sean nacionales de una de los dos Estados, aunque dicho trabajador no sea nacional de ninguna de ellas.

Prestaciones incluidas

Aunque el interés principal viene suscitado por la pensión de jubilación, el sistema español acepta la aplicación del convenio bilateral a las siguientes prestaciones de tipo contributivo:

  • Prestaciones por incapacidad temporal en casos de enfermedad común y accidente no laboral y por maternidad.
  • Prestaciones por incapacidad permanente, vejez, muerte y supervivencia.
  • Prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

 La totalización de periodos de cotización en caso de jubilación (así como de incapacidad y viudedad)

Se examinará la solicitud de pensión siguiendo los siguientes pases:

  1. Si el interesado alcanza derecho a la pensión sin necesidad de sumar los períodos de seguro del otro país, le concederá la pensión que le corresponda teniendo en cuenta, únicamente, sus propios períodos de seguro.
  2. Si el interesado no alcanza derecho a la pensión según lo anterior, se sumarán los períodos de seguro acreditados en el otro país.

Por tanto, se establece un primer filtro según el cual sólo se pasa a la segunda fase cuando no se acreditan las cotizaciones suficientes para acceder a la pensión venezolana a través de este primer cálculo. Este sistema se da igualmente en los convenios bilaterales suscritos con países como Canadá, Marruecos, Chile, México, Estados Unidos o Filipinas.

En este sentido, en el supuesto de pensión de jubilación de la Seguridad Social española para la que se hayan totalizado períodos de seguro acreditados en Venezuela, dicha totalización se utilizará, tanto para determinar la edad a la que se puede acceder a la pensión como para proceder al cálculo de la base reguladora.

La cuantía de la prestación y su abono

En primer lugar, cuando todo o parte del periodo de cotización que ha de tomarse para el cálculo de la base reguladora de prestaciones se hubiere cumplido en Venezuela, el INSS determinará dicha base reguladora sobre las bases mínimas de cotización vigentes en su legislación durante dicho periodo o fracción para la misma categoría profesional que últimamente haya ostentado u ostente en España el trabajador.

Como segunda regla, lógicamente, el importe de la pensión no será íntegro de España, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Venezuela.

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