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Prestaciones   7 Ene 2019

La pensión de viudedad en un matrimonio del mismo sexo

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Te explicamos el derecho a la pensión de viudedad en un matrimonio en el que los cónyuges son del mismo sexo.

La pensión de viudedad tiene por finalidad cubrir lasituación de necesidad que puede provocar el fallecimiento en el cónyuge o enel miembro de la pareja de hecho que sobrevive. Es decir, el beneficiario del derecho a la pensión deviudedad puede ser el cónyuge sobreviviente o la persona que estaba unida alfallecido mediante pareja de hecho.

El Tribunal Constitucional ha señalado que la pensióntambién tiene como fin el de compensar un daño, la falta de ingresos de los queantes participaba el cónyuge sobreviviente.

Requisitos a cumplir para acceder a la pensión de viudedad en elsupuesto de matrimonio

Haber contraído matrimonio previo en cualquiera de lasformas que prevé el Código Civil. Cualquier español puede contraer matrimoniodentro o fuera de España (con arreglo a la forma establecida por la ley dellugar de celebración), ante:

  • El Juez encargado del Registro Civil (en los municipios en que no resida el Juez, el delegado designado reglamentariamente).
  • El Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.
  • El funcionario diplomático o consultar encargado del Registro Civil en el extranjero.

Si ambos contrayentes son extranjeros, puedecelebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para losespañoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera deellos.

El matrimonio tienelos mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes son del mismo odiferente sexo. Por tanto, un matrimonio del mismo sexo puede acceder a lapensión de viudedad, siempre y cuando secumplan los requisitos que establece la Ley General de la Seguridad Social.

El cónyuge que fallececausa el derecho a la pensión de viudedad:

1. El cónyuge que, enla fecha del fallecimiento, se encuentra en alta o en situación asimilada a lade alta

a) Si el fallecimiento es debido a enfermedad común, se requiere unacotización de 500 días en un período ininterrumpido de 5 años inmediatamenteanteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar,si el cónyuge fallecido se encontraba en situación de alta o asimilada sinobligación de cotizar.

b) Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o aenfermedad profesional no se exige período previo de cotización.

2. El cónyuge que, enla fecha del fallecimiento, no se encuentra en alta o en situación asimilada ala de alta, causa elderecho a la pensión de viudedad siempre que haya reunido un período de cotización de 15 años.

3. Supuestosexcepcionales

En los supuestos en que el fallecimiento derive deenfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requiere, además,que el matrimonio se haya celebrado con un año de antelación como mínimo a lafecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes.

No se exige el referido año cuando en la fecha decelebración del matrimonio se acredite un período de convivencia con el cónyugefallecido que, sumado al de duración del matrimonio, supere los dos años.

4. Prestación temporalde viudedad

Cuando el cónyuge superviviente no puede acceder a lapensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el fallecido hatenido una duración de 1 año o, alternativamente, por la inexistencia de hijoscomunes y concurren los requisitos que se han explicado, tendrá derecho a unaprestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que lehubiera correspondido, con una duración de 2 años.

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