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Prestaciones   24 Dic 2020

La protección de la discapacidad en MUFACE

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Es el caso de la prestación por hijo o menor acogido a cargo discapacitado y las ayudas para facilitar la autonomía personal.

1.La prestación por hijo o menor acogido a cargo discapacitado

La prestación por hijo o menoracogido a cargo discapacitado consisten en una asignación económica de caráctermensual. Esta prestación se establece en función de la edad del hijo o menoracogido, del grado de discapacidad y de la necesidad del concurso de otrapersona.

a)Los efectos de la prestación son trimestrales

– El alta, reposición y variaciónque implique un incremento en la cuantía de la prestación producirá su efectoen el trimestre siguiente a aquél en que se presentó la solicitudcorrespondiente.

– Si la variación conlleva unareducción o extinción de la prestación, los efectos se producen en el últimodía del trimestre en que se ha causado tal variación, sin tener en cuenta lafecha de comunicación de la misma.

b)La cuantía

La cuantía consiste en unaprestación de naturaleza mensual. Se establece cada año la Ley de PresupuestosGenerales del Estado. En el año 2020, las cuantías son las siguientes:

1. Si se trata de un menor de 18años con un grado de discapacidad igual o superior al 33%: 83,33 euros al mes(modalidad 1).

2. Si es mayor de 18 años con ungrado de discapacidad igual o superior al 65%: 395,60 euros al mes (modalidad2).

3. Si es mayor de 18 años con ungrado de discapacidad del 75% o superior y necesita de una tercera persona:593,40 euros al mes (modalidad 3).

c)El beneficiario

Los beneficiarios de estaprestación son:

1. El mutualista en alta o ensituación asimilada al alta en MUFACE que tiene a su cargo al hijo o al menoracogido con derecho a la prestación de discapacidad.

2. El discapacitado pertenecienteal colectivo de MUFACE, salvo:

– Que realice una actividad laboral.La retribución que perciba por esta actividad no puede superar el 100% delSalario Mínimo Interprofesional (el Salario Mínimo Interprofesional para 2020es de 950 euros al mes).

– Que sea beneficiario de unaprestación o subsidio económico de naturaleza salarial que le encuadre en elRégimen General de la Seguridad Social. La prestación o subsidio económico nopuede superar el 100% del Salario Mínimo Interprofesional.

Más Información sobre  la prestación por hijo o menor acogido a cargo discapacitado

2.Las ayudas para facilitar la autonomía personal

Las ayudas para facilitar laautonomía personal tienen por finalidad facilitar el pago del coste de losservicios, actividades o medios técnicos que requieren las personas condiscapacidad y/o dependencia.

Son beneficiarios aquellas personascon un grado de discapacidad que alcance, al menos, un 33%, o hayan sidovaloradas en cualquiera de los grados de dependencia.

Estas ayudas se diferencian en tresmodalidades:

– Ayudapara el mantenimiento y potenciación de la capacidad residual: esuna cuantía mensual que se determina en función de la capacidad económica delbeneficiario. La ayuda se sitúa entre un máximo de 330,94 euros mensuales y unacuantía mínima de 132,37 euros al mes.

– Ayudapara la eliminación de barreras arquitectónicas: setrata de una cuantía anual, entre un máximo de 1.985,61 euros y un mínimo de330,94 euros. La cuantía se establece en funcióndel grado de discapacidad o dependencia, con o sin nivel, y atendiendo a lacapacidad económica del beneficiario.

– Ayudapara medios técnicos: es una cuantía anual que oscilaentre un máximo de 661,88 euros y un mínimo de 165,47 euros. La cuantía se establece en funcióndel grado de discapacidad o dependencia, y atendiendo a la capacidad económicadel beneficiario.

 

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