La reestructuración empresarial como causa de jubilación anticipada
Para acceder a la jubilación anticipada con 4 años de antelación a la edad legal de jubilación es preciso que el trabajador haya cesado su relación laboral de forma involuntaria. La norma establece en un listado cerrado que motivos permiten el acceso a esta modalidad.
Es posible jubilarse anticipadamente a una edad que sea inferior en 4 años, como máximo, a la edad legal de jubilación aplicable en cada momento, que en 2027 será de 67 años (65 para aquellos sujetos que hayan cotizado más de 38 años y medio).
Además, para acceder a esta jubilación temprana es preciso estar inscrito como demandantes de empleo durante un plazo mínimo de 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación y acreditar un período de cotización efectiva de 33 años.
Pero, el elemento fundamental que permite anticipar la jubilación en 4 años a la edad legal es el cese del contrato de trabajo como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral, sin que exista voluntad del trabajador en dicha extinción.
La norma establece un listado cerrado de supuestos en los que se entiende que la extinción del contrato de trabajo por reestructuración empresarial.
Despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
Causas
- Causa económica: cuando exista una situación económica negativa en la empresa, es decir, pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas (si durante 3 trimestres consecutivos es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior).
- Causa técnica: cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
- Causa organizativa: cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
- Causa productiva: cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Despido objetivo o colectivo
Se incluye tanto el supuesto de despidos colectivos como los individuales por estos motivos listados.
La diferencia entre ellos se encuentra en el procedimiento a seguir, que es más garantista en el supuesto de despido colectivo ya que participan los representantes de los trabajadores en un período de consultas previo con el empresario.
Son despidos colectivos cuando la extinción del contrato de trabajo afecta a un importante número de trabajadores de una empresa. En un período de 90 días debe afectar a 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores, a un 10% de trabajadores en empresas de entre 100 y 300 trabadores y a 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores. Asimismo, también es colectivo cuando se extingue el contrato de todos los trabajadores de la empresa, siempre que sean más de 5.
Cuando quedan afectados menos trabajadores de los indicados, pero la extinción se basa en las mismas causas, no encontramos ante un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
En este caso, la extinción de la relación laboral, se produce con la mera notificación al trabajador del cese de la actividad, basada en estos motivos.
Acreditación de la indemnización
Tanto en el despido colectivo como en el individual por las causas mencionadas, el empresario debe indemnizar al trabajador con 20 días de salario por año trabajado (máximo 12 mensualidades).
Para acceder a la jubilación anticipada en estos casos, se exige que se acredite por documento (transferencia bancaria o similar) que se ha percibido dicha cuantía o, en su caso, que se ha interpuesto acción ante los tribunales reclamando dicho importe o impugnado la extinción.
Esta cautela se ha incluido en la norma a los efectos de controlar el fraude que consistiría en pactar los despidos para acceder a dicha jubilación.
Otras extinciones del contrato de trabajo: supuestos de concurso y fuerza mayor
Se puede acceder a la jubilación anticipada en el supuesto de extinción del contrato por resolución judicial, en los supuestos de despido colectivo tramitado por autoridad judicial, una vez declarado el concurso.
Asimismo, la declaración de existencia de por fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, que debe ser realizada por la autoridad laboral con independencia del número de los trabajadores afectados, es igualmente causa de acceso a la jubilación anticipada.
En estos dos últimos casos, no se exige la acreditación de la indemnización, que debe ser abonada al trabajador, dado que como el cese, en un caso, es autorizado por la autoridad laboral y, en otro, por resolución judicial, de modo que se evita la posibilidad de fraude.
Fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica del contratante
Por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante también serán causas de acceso a la jubilación anticipada en las condiciones mencionadas.
En el caso de la extinción de la personalidad jurídica del empresario habrá que seguir el mismo procedimiento que en el despido colectivo.
En el supuesto de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador podrá extinguir la relación laboral, aunque los sucesores del empresario continúen con la actividad.
En este último caso, se entiende que tampoco hay voluntariedad del trabajador en la extinción del contrato de trabajo, puesto que en este ha cambiado una de las partes y, por tanto, no se mantienen los elementos originales de la relación laboral.