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Jubilación   13 Sep 2021

La reforma de las pensiones prevé la creación de una Agencia Estatal de la Seguridad Social

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Otra de las medidas relevantes incluidas dentro primer paquete de medidas de reforma de las pensiones es la creación de la Agencia Estatal de la Seguridad Social, con un compromiso de presentar en un plazo de seis meses un proyecto de ley para su creación.

En cumplimiento de la recomendación 8ª del Pacto de Toledo , esta Agencia Estatal de la Seguridad Social deberá ser la encargada de modernizar el sistema se Seguridad Social y mantener su equilibrio. Esta medida, si bien tiene una potencial gran relevancia para la mejora de la administración del Sistema, esta pasando bastante inadvertida a la opinión pública.

¿Cuáles son actualmente las entidades gestoras de la Seguridad Social?

Actualmente, la Seguridad Social se gestión y administra por parte de las siguientes entidades gestoras:
  • El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) , sucesor del antiguo Instituto Nacional de la Salud (INSALUD). No obstante, la competencia en Sanidad esta transferida a las Comunidades Autónomas las cuales gestionan los correspondientes Servicios de salud y el INGESA tan solo presta el servicio sanitario en Ceuta y Melilla.
  • El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) que tiene competencias en materia de personas mayores, incorporando, entre ellas, las que se deriven de la creación y puesta en funcionamiento del sistema de protección a las personas en situación de dependencia y el desarrollo de políticas y programas en relación con el envejecimiento activo de la población. El IMSERSO gestiona las pensiones de invalidez y de jubilación de la modalidad no contributivas, así como los servicios sociales complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) , que tiene encomendada: •    La gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social (jubilación, incapacidad, viudedad, etc.), con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al IMSERSO ( las no contributivas) o a servicios competentes de las Comunidades Autónomas. •    El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
  • El Instituto Social de la Marina (ISM) en aquellos ámbitos que se correspondan con las funciones de Seguridad Social relativos a la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
 Además, existen diversos servicios comunes que no gestionan prestaciones (pensiones), sino servicios internos:
  • La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) , en la se unifican todos los recursos económicos y la administración financiera del Sistema de la Seguridad Social. Su calificación como servicio común es debida a que es un organismo encargado de la gestión de determinadas funciones comunes a las distintas Entidades Gestoras del Sistema de la Seguridad Social. Entre sus funciones se encuentran: •    La Inscripción de las empresas. •    La afiliación, altas y bajas de los trabajadores. •    La gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del Sistema de la Seguridad Social. •    etc,
  • La Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
  • El Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Finalmente, existen las Entidades colaboradoras de la Seguridad Social: las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, conocidas como “mutuas de accidentes de trabajo”. Estas Entidades colaboradoras tienen por objeto la gestión de las siguientes prestaciones económicas:
  • Prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como de las actividades de prevención de las mismas.
  • Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
  • Prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Por cese en la actividad de los trabajadores por cuenta propia.
  • Por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Las demás actividades de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.

La Agencia Estatal de la Seguridad Social integrará todas esas entidades gestoras y servicios comunes

Desde 2011 existe una habilitación legal para que el Gobierno cree una Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social, para la mejora de los servicios públicos (incluida en la disposición adicional séptima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social ), que tendría naturaleza de agencia estatal. Sin embargo, esta habilitación nunca había sido utilizada hasta ahora. Esta Agencia tendría como objetivo llevar a cabo, en nombre y por cuenta del Estado, la gestión del Sistema de la Seguridad Social y aquellas otras funciones que se le encomienden. Las actuales entidades gestoras y servicios comunes se integrarían en esta Agencia Estatal.

¿Qué son las Agencias Estatales?

Las Agencias Estatales tienen las siguientes características:
  • Disponen de potestad administrativa y patrimonio propio, siguiendo los principios de autonomía de gestión y funcional, responsabilidad por su gestión, y control de resultados. Ello sin perjuicio de su dependencia respecto a un Departamento Ministerial, que ejerce su dirección sobre la misma y evalúa su actividad.
  • Permite incorporar dentro de la Administración General del Estado (AGE) una fórmula organizativa dotada de mayor autonomía y de flexibilidad en la gestión.
  • La creación de Agencias Estatales requiere autorización por Ley y se produce con la aprobación de su Estatuto por Real Decreto acordado en Consejo de ministros, a propuesta conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas, Economía y Hacienda.
 Algunos ejemplos de las Agencias Estatales existentes más conocidas son: En definitiva, la creación de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social debería traer consigo una mejor gestión del Sistema de Seguridad Social, de su operatividad, eficacia y calidad de servicio.

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