Me caso en unos meses: cómo tributan los regalos de boda
Sí que se debe tributar por los regalos de boda.
Los regalos de boda son donaciones, consideradas como una adquisición de bienes a título gratuito intervivos, que estarían sujetas a impuestos de Sucesiones y Donaciones (modalidad Donaciones).
El importe de la tributación dependerá del patrimonio de los cónyuges (o del cónyuge sujeto a ella si fuera solo uno el que está sujeto), del régimen fiscal (gananciales o separación de bienes), de la Comunidad Autónoma de residencia, y del importe recibido como regalo.
Por lo tanto, lo regalos están sujetos a impuesto de donaciones. Sin embargo, como se suele tratar de importes pequeños, las entidades financieras no informan a la Agencia Tributaria de esos importes por estar por debajo del mínimo legal que obliga a informar. Los bancos tienen obligación de informar a Hacienda de aquellas cantidades (por ejemplo, ingresos en efectivo o transferencias) superiores a los 3.000 euros de las que desconocen el origen. También los Bancos deben informar a Hacienda cuando se efectúan ingresos en billetes de 500 euros (en este caso, independientemente de la cantidad que se ingrese). La Entidad financiera debe, además, informar de la persona que ha recibido la cantidad y la persona que ha efectuado el ingreso.
Normalmente, los regalos de boda suelen tener un valor muy inferior a esos importes mencionados.
Para determinar qué persona debe tributar por esos regalos, se debe tener en cuenta cuando se han recibido los mismos:
En el caso de que los regalos se hayan recibido antes de la celebración del matrimonio, quien ha de tributar es el cónyuge que los reciba o ambos cónyuges en el caso de que lo determine así la persona que hace el regalo (es decir, que el regalo va dirigido a ambos).
En caso de recibirse el regalo con posterioridad a la unión matrimonial (por ejemplo, 5 minutos después), se deberá de estar a si el matrimonio se ha contraído en régimen de separación de bienes o en régimen de gananciales, siempre y cuando que en este caso de gananciales ambos cónyuges hayan aceptado el regalo o que el regalo se haya hecho conjuntamente a los dos sin una designación especifica a uno de los cónyuges.
Para poder justificar esos ingresos extraordinarios que la pareja recibe (esos regalos en dinero) en caso de inspección por la Agencia Tributaria, lo razonable sería recibir esas cantidades por medio telemático, como, por ejemplo, por bizum o por trasferencia, indicando el concepto. Ello permite justificar quien ha realizado esa transferencia y el motivo de la misma. Lo anterior es mejor que recibir un sobre para luego ingresarlo en cuenta corriente. En este último caso, ¿cómo justificas su procedencia?.
Tanto si recibes el dinero en mano y luego lo ingresas en tu cuenta corriente como si lo recibes por transferencia, deberás declararlo, ya que, si no corres el riesgo de que, ante una inspección, se considere como una ganancia patrimonial no justificada y tener que declarar en IRPF (hasta 4 años después de la celebración de la boda).
También estarían sujetos a tributación en donaciones los regalos de boda en especie (ejemplo, un televisor, una nevera de vinos…), debiendo valorarse por su valor normal en el mercado
Para determinar cuánto se debe tributar hay que tener en cuenta si existe algún de grado de parentesco con la/s persona/s que realiza/n el regalo. En los casos en que exista parentesco directo, muchas CCAA aplican bonificaciones y reducciones. En estos casos los impuestos a pagar serán menores o no habrá que pagarlo, por ejemplo, en el caso de regalos de padres a hijos. Las cuotas a pagar pueden varían entre CCAA.
Si el regalo de boda es declarado como donación, posteriormente no será necesario declararlo en IRPF.
Normalmente, si son de pequeño valor, las personas no suelen declarar los regalos como donación, aunque es importante declararlos si son de mayor valor y superan los límites indicados anteriormente (de obligación de comunicación a la Agencia Tributaria).