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Jubilación   28 Dic 2020

La singular jubilación de los jugadores de fútbol

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Ya sea una Eurocopa, unos Juegos Olímpicos o la liga española te explicamos las posibles singularidades de la jubilación de los futbolistas profesionales.

En el año 2003 los deportistasprofesionales se integraron en el Régimen General de la Seguridad Social.Dentro del concepto de deportista profesional se encuentra incluido el jugadorde fútbol profesional. La acción protectora dispensada alos deportistas profesionales es la establecida en el citado Régimen General. Esta acción protectora comprende, entre otras, la prestacióneconómica de jubilación.

Respecto de la prestación dejubilación no se contempla especialidad alguna en cuanto a su aplicación aldeportista profesional. Por tanto, se aplica al futbolista profesional loprevisto en el Régimen General de la Seguridad Social en materia de jubilación.

Sin embargo, aunque no exista en eldeportista profesional especialidad alguna sobre su acceso a la prestación dejubilación, cabe apuntar que, por lo general, la corta vida profesionaldel deportista impide que éste acceda a la jubilación como deportistaprofesional en activo. No obstante, pese a estacircunstancia, el período cotizado como deportista profesional computa aefectos del período mínimo exigido para acceder a la prestación de jubilación,así como para el cálculo de su cuantía.

En relación a esta última cuestión,como excepción a lo dicho anteriormente, no se computan los períodos aseguradosen la Mutualidad Nacional de Futbolistas Españoles. Estos períodos computanúnicamente en el reconocimiento de las prestaciones de muerte y supervivencia,cuando no se tenga cubierto el período mínimo de cotización exigido.

Lapensión de jubilación

En aplicación de lo dispuesto conanterioridad, el jugador de fútbol profesional podrá acceder a la pensión dejubilación ordinaria, así como a las otras modalidades de jubilación previstasen el Régimen General de la Seguridad Social: anticipada, flexible y parcial.

Sin detenerse en estas líneas enestas últimas modalidades de jubilación, recordar que en el acceso a lajubilación ordinaria se exige, además de estar afiliado y en alta en el RégimenGeneral o en situación asimilada a la de alta, reunir las siguientescondiciones:

1. Haber cumplido 67 años de edad,o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

Se ha de tener presente que la edadde jubilación, desde el 1 de enero de 2013, se va elevando gradualmente desdelos 65 años hasta alcanzar, a partir del año 2027, los 67 años. En el año 2021, la edad dejubilación exigida es de 65 años, si se tienen cotizados 37 años y 3 meses o más , o 66años si se acreditan cotizados menos de 37 años y 3 meses.

2. Tener cubierto un período mínimode cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 años deben estarcomprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento decausar el derecho a la pensión de jubilación.

En los supuestos en que se acceda ala pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta,sin obligación de cotizar, el período de 2 años ha de estar comprendido dentrode los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligaciónde cotizar.

3. No obstante lo anterior, sepuede acceder a la pensión de jubilación aunque el interesado no se encuentreen alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que se reúnan losrequisitos de edad y cotización.


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