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Prestaciones   7 Ene 2019

La valoración de la incapacidad para acceder a la pensión de incapacidad permanente

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Según el grado de Incapacidad Permanente que se declare conforme a su capacidad para el trabajo, se determinará la cuantía de la pensión.

 ¿En qué situación se accede a la pensión de Incapacidad Permanente?

Un trabajador puede acceder a la prestación de incapacidad permanente cuando después de haber estado sometido a tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas.

Las reducciones anatómicas o funcionales deben disminuir o anular su capacidad laboral.

La declaración de incapacidad permanente no guarda relación con los posibles porcentajes de discapacidad que tenga reconocido el trabajador.

En el acceso a la pensión lo que se valora es la capacidad que mantiene el trabajador para desarrollar actividad laboral.

¿Cuál son los requisitos de acceso?

El trabajador debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en el momento del dictamen del tribunal de valoración.

Aunque existe alguna excepción en los supuestos de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez originada por contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común), donde se pude acceder desde la situación de no alta, siempre que se haya cotizado 15 años.

El trabajador debe tener una edad inferior a la establecida para acceder a la pensión de jubilación.

En los supuestos de incapacidad permanente originada por enfermedad común, debe haberse cotizado un período mínimo que depende de la edad del posible beneficiario.

¿Quién valora la Incapacidad Permanente?

La declaración de la situación de incapacidad permanente en un grado concreto debe valorarse por un Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI).

Los EVIs se encuentran situados en cada Dirección Provincial del INSS y el equipo concreto que valora a cada sujeto es el situado en el lugar del su domicilio.

Cada EVI está compuesto por expertos con distintas especialidades tales como médicos, inspectores de trabajo, expertos en recuperación y rehabilitación o expertos en seguridad e higiene, entre otros.

¿Qué posibles calificaciones puede tener la Incapacidad Permanente?

La definición de los grados se realiza según el porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo para la profesión habitual que genera el estado patológico del trabajador.

Se declarará la Incapacidad Permanente Parcial, cuando el trabajador presenta una disminución superior al 33% en su rendimiento normal para profesión habitual, pero sí puede desarrollar las tareas fundamentales de la misma.

Se declarará la Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, cuando el trabajador no puede continuar el desarrollo de las labores principales de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.

Se declarará la Incapacidad Permanente Total Cualificada, cuando el trabajador se encuentra  en situación de Incapacidad Permanente Total y, además, tiene más de 55 años o sus circunstancias profesionales, personales o sociolaborales hacen presumir su dificultad para encontrar un nuevo empleo.

Se declarará la Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, cuando el trabajador se encuentra inhabilitado totalmente para cualquier oficio o profesión.

Se declarará la Gran Invalidez cuando el trabajador se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Total o Absoluta y, además, tienen pérdidas anatómicas o funcionales suficientemente graves como para que precisen asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida.

Efectos de la declaración de los grados

De acuerdo con el grado reconocido se determinará el importe de la pensión.

En Incapacidad Permanente Parcial se recibe un solo pago de 24 mensualidades de la base reguladora que se utilizó para calcular la Incapacidad Temporal que dio origen a la Incapacidad Permanente (cuantía similar al salario).

En Incapacidad Permanente Total se recibe una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora.

En Incapacidad Permanente Total Cualificada se percibe una pensión vitalicia del 75% de la base reguladora.

En Incapacidad Permanente Absoluta se recibe una pensión vitalicia del 100%  de la base reguladora.

En Gran invalidez se percibe, junto a la cuantía de la pensión, un complemento con el objeto de contratar los servicios de una tercera persona que le asista en sus actividades cotidianas.  

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