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Prestaciones   8 May 2020

Las ayudas a discapacitados en el IRPF

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Existen exenciones y bonificaciones en el IRPF para contribuyentes que acrediten ciertos grados de discapacidad

Existe una normativa específica en IRPF para contribuyentes con discapacidad, de la que vamos a repasar los principales puntos.

Definición de personas con discapacidad

A los efectos del IRPF, tienen la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Se considerará acreditado un grado de discapacidad:

  • Igual o superior al 33 %, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por Incapacidad Permanente para el servicio o inutilidad.
  • Igual o superior al 65 %, para las personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcancen dicho grado.

Rentas exentas de tributar en IRPF

  • Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez y prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX, Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y haberes pasivos de orfandad a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.También las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas.
  • Estarán exentas las prestaciones que, en situación idéntica a las anteriores, hayan sido reconocidas por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social.
  • Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % para financiar su estancia en residencias o centros de día, si el resto de sus rentas no exceden del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2020: 7.519,59 € – Límite: 7.519,59 € X 2 =15.039,18 €).
  • Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido a favor de las mismas. También están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. El límite anual de esta exención es 3 veces el IPREM (2020: 7.519,59 € – Límite: 7.519,59 € X 3 =22.558,77 €).

Aportaciones a planes de pensiones

Los partícipes deberán acreditar una de estas condiciones:

  • Discapacidad psíquica igual o superior al 33 %.
  • Discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %.
  • Personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.

Los límites establecidos serán conjuntos para todos los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad y las aportaciones las podrá realizar el propio partícipe o aquellas personas que tengan relación de parentesco con la persona discapacitada en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, y por el cónyuge o quienes le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

El límite de reducción es de 24.250 euros para el partícipe y de 10.000 euros para cada pariente, con una reducción máxima conjunta de 24.250 euros en la que tendrán prioridad las aportaciones del partícipe.

Prestaciones de planes de pensiones

Estas prestaciones constituyen rendimientos del trabajo en el momento de su percepción por las personas discapacitadas y están exentas hasta un importe máximo de 3 veces el IPREM (límite: 22.558,77 €).

Rendimientos del trabajo

Los trabajadores con discapacidad ven incrementados los gastos deducibles por rendimientos del trabajo en los siguientes importes, y siempre que se encuentren en activo:

  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %: 3.500 euros.
  • Con un grado de discapacidad Igual o superior al 33 % e inferior al 65 % que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida: 7.750 euros.
  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 65%: 7.750 euros.

Rendimientos de actividades económicas

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado, que en el ejercicio de la actividad económica puedan aplicar la reducción establecida (2.000 € y la adicional por rendimientos netos inferiores a 14.450 €) podrán adicionalmente si son personas con discapacidad, minorar el rendimiento de las mismas en 3.500 € anuales con carácter general, o en 7.750 € si acreditan necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial por aportaciones a patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad.

Además, está exenta la transmisión de la vivienda habitual por personas con dependencia severa o gran dependencia de acuerdo con la Ley de promoción a la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.

Mínimo por discapacidad

El mínimo por discapacidad es la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.

  • El mínimo por discapacidad del contribuyente es de 3.000 € anuales y de 9.000 € anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 € cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %
  • El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.000 € anuales y de 9.000 € cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 € por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

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