Las peculiaridades en la jubilación de los trabajadores autónomos
Si la planificación de la jubilación es esencial en todos los trabajadores, cobra una importancia si cabe superior en el caso de los autónomos
Los autónomos conforman un grupo de trabajadores con importantes particularidades en lo que a su jubilación se refiere. Si bien es cierto que cuentan con un régimen de cotización propio, el RETA o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que tiene bastantes puntos en común con el Régimen General, el de los trabajadores por cuenta ajena, existen una serie de matices de especial relevancia que pueden tener impacto en su futura jubilación.
La base de cotización
El sistema de pensiones español se basa en el principio de proporcionalidad contributiva. Esto quiere decir que la cuantía de las futuras prestaciones estará directamente relacionada con el nivel de aportaciones que han realizado los trabajadores a lo largo de su vida profesional. Los autónomos tienen libertad de elección de la base por la que desean cotizar. En realidad es una libertad relativa, pues a partir de cierta edad existen limitaciones a este respecto, como veremos posteriormente. Pese a esto, un porcentaje mayoritario de los autónomos (más del 85%) cotizan por la base mínima que establece la ley, que para los años 2019 y 2020 ha sido y es de 944,40 euros. Esto genera una cuota mensual a pagar de 283 euros. Esta cuota puede verse reducida temporalmente a través de las distintas bonificaciones que existen para autónomos que inician su actividad.Límites al incremento de la base de cotización a partir de los 47 años
Los autónomos tienen restricciones a la hora de incrementar su base de cotización a partir de los 47 años. Con anterioridad a dicha edad, podrán fijar libremente la base por la que cotizan entre la base mínima (944,20 euros en 2019 y 2020) y la base máxima (4.070,10 euros en 2019 y 2020). Nota: mientras no se aprueben unos Presupuestos Generales del Estado, para 2020 estan prorrogadas las bases de cotización de 2019.En el caso de trabajadores hasta 47 años, la base será la siguiente:
- Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2018 fue igual o superior a 2.052 euros mensuales, o causan en alta en este Régimen a partir de dicha fecha, pueden elegir entre las bases indicadas anteriormente.
- Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2018 fue inferior a 2.052 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
A los trabajadores de 48 años o más, se les aplica la siguiente regla:
La base mínima será de 1.018,50 euros y la máxima 2.077,80 euros. En el caso de trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, las bases tendrán las siguientes cuantías:- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 7 %, con el tope de la base máxima de cotización.