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Estoy trabajando   13 Ago 2017

Las pensiones del Régimen de Clases Pasivas: particularidades de los empleados públicos

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

En este vídeo, exponemos los requisitos para acceder a la pensión pública que tienen aquellos funcionarios adscritos al Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Las pensiones de los empleados públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado tienen algunas particularidades respecto del resto de pensiones.

Un ejemplo es que la gestión de las pensiones de las clases pasivas la realiza el Ministerio de Hacienda y no la Seguridad Social. En octubre de 2013 el número de pensiones de jubilación de clases pasivas asciendía a 361.352.La cuantía de la pensión de jubilación depende del Cuerpo o categoría del funcionario y de los años de cotización acumulados por éste. Para causar derecho a pensión son necesarios como mínimo 15 años de servicios efectivos al Estado.

La edad de jubilación obligatoria son los 65 años. Excepto para los profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad cuya edad de jubilación son los 70 años.

Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.De cara a planificar su jubilación los funcionarios deben contar con el Plan de Pensiones de Empleo que en 2004 se creó para los empleados públicos de la Administración General del Estado.Si bien debido a la crisis, desde el año 2012 el Estado ha suspendido sus aportaciones a favor de los empleados. Los trabajadores pueden hacer aportaciones particulares al mismo o a otros instrumentos de previsión social.

Como ha puesto de manifiesto la crisis incluso para los empleados públicos es recomendable ahorrar para la jubilación para complementar sus pensiones públicas de jubilación.

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