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Prestaciones   7 Ene 2019

Las pensiones del SOVI, ¿compatibles con otras pensiones del sistema de Seguridad Social?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Te explicamos qué es el SOVI y si cabe compatibilizar sus pensiones con las previstas en el sistema de Seguridad Social.

¿Quées el SOVI?

El SOVI es el seguro obligatorio devejez e incapacidad anterior al vigente modelo de Seguridad Social. Noobstante, continúa en vigor de forma transitoria.

Quienes a 1 de enero de 1967,cualquiera que fuese su edad en dicha fecha, tuviesen cubierto el período decotización exigido por el SOVI o que, en su defecto, hubiesen figuradoafiliados al Régimen de Retiro Obrero Obligatorio, conservan el derecho a causarlas prestaciones del SOVI, siempre que los interesados no tengan derecho aninguna pensión a cargo de los regímenes que integran el actual sistema deSeguridad Social.

La acción protectora del SOVIcontempla las siguientes pensiones: vejez, incapacidad y viudedad.

Elrégimen de compatibilidad e incompatibilidad de las pensiones del SOVI

1. Compatibilidades

a)Pensiones de viudedad

Desde el año 2005, cabecompatibilizar las pensiones de viudedad de las que se pueda ser beneficiario.

Cuando concurra la pensión deviudedad y la del SOVI, su suma no puede ser superior al doble del importe dela pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años que estéestablecido en cada momento.

En caso de superarse dicho límite,se procede a la minoración de la cuantía de la pensión del SOVI, en el importenecesario para no exceder del límite indicado.

b)Prestaciones económicas de carácter extraordinario

Prestación económica a losciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría deedad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor partede su vida fuera de territorio nacional.

2. Incompatibilidades

a)Desempeño de una actividad pública o privada

La pensión es incompatible concualquier trabajo o actividad pública o privada, por cuenta ajena o propia, quedetermine la inclusión en algún régimen de la Seguridad Social.

b)Pensiones del SOVI

Las pensiones del SOVI sonincompatibles entre sí. En el caso de que concurra en una misma persona elderecho a más de una pensión, o este en el disfrute de una de ellas y nazca elderecho a otra, podrá optar por la más beneficiosa.

c)Pensiones del Régimen General de la Seguridad Social o de los RegímenesEspeciales de la Seguridad Social

Son incompatibles excepto, tal ycomo se ha indicado, con la pensión de viudedad. Los beneficiarios pueden optarpor la pensión más favorable.

Matizaciones:

  • La percepción de la pensión concedida bajo la antigua normativa de accidentes de trabajo, no impide la obtención de la pensión del SOVI que pudiera corresponder al beneficiario.
  • La incompatibilidad de las pensiones del SOVI con las de Clases Pasivas se produce con las causadas con posterioridad al 2 de mayo de 1991. En esta fecha se produce la entrada en vigor de la norma que establece el cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de la Seguridad Social.

Por tanto, con anterioridad a estanorma se producía la compatibilidad, si bien, la cuantía de la pensión del SOVIse veía minorada por la concurrencia con otra pensión.

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