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Jubilación   7 Ene 2019

Las reglas de prescripción y caducidad en las prestaciones de la Seguridad Social

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El derecho al reconocimiento a las prestaciones de la Seguridad Social se puede extinguir por prescripción y la caducidad. Explicamos las diferencias entre ellas y sus repercusiones.

1. La prescripción alreconocimiento de las prestaciones de Seguridad Social

La Ley General de la Seguridad Social establece que elderecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años.

No obstante, de esta regla se exceptúa la pensión dejubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares. El reconocimiento deestas prestaciones no prescribe. No obstante, se ha de tener presente que,según la Ley, los efectos económicos de estas prestaciones se retrotraerán alos tres meses anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.

El plazo deprescripción

El plazo de prescripción se cuenta desde el díasiguiente a aquel en tiene lugar el hecho causante de la prestación de que setrate, sin perjuicio de las excepciones que se puedan prever en la Ley Generalde la Seguridad Social, y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcana partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente lasolicitud de la prestación correspondiente.

La retroactividad delos efectos económicos de la prestación con ocasión de una solicitud derevisión

Por otra parte, la Ley dispone que si el contenidoeconómico de la prestación ya reconocida resulta afectado como consecuencia deuna solicitud de revisión de la misma, los efectos económicos de la nuevacuantía se retrotraerán, como máximo, a los tres meses anteriores a la fecha depresentación de la solicitud de revisión.

Esta regla no opera en los supuestos de rectificaciónde errores materiales, de hecho o aritmético ni cuando de la revisión derive laobligación de reintegro de prestaciones indebidas.

La interrupción de laprescripción

La prescripción se interrumpe por las causasestablecidas en el Código Civil: actuación ante los Tribunales, reclamaciónextrajudicial del acreedor, y por cualquier acto de reconocimiento de la deudapor el deudor.

Además, la Ley General de la Seguridad Social disponeque la prescripción se interrumpe por la reclamación ante la Administración dela Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como envirtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La suspensión de laprescripción

En el caso de que se entable acción judicial contra unpresunto culpable, criminal o civilmente, la prescripción queda en suspensomientras aquella se tramita, volviendo a contarse el plazo desde la fecha enque se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquierafirmeza.

2. La caducidad de lasprestaciones de Seguridad Social

La Ley General de la Seguridad Social establece que elderecho a percibir prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caduca alaño, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma alinteresado su reconocimiento.

Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derechoal percibo de cada mensualidad caduca al año de su respectivo vencimiento.

3. A modo deconclusión: la diferenciación entre la prescripción y la caducidad

En la prescripción el interesado pierde el derecho ala prestación, mientras que en el caso de caducidad se extingue el derecho alpercibo de la pensión.

En este punto, el Tribunal Supremo ha señalado que la diferencia está clara y hay queinterrogarse sobre la finalidad perseguida en cada una de las normas, que, a suvez, han de relacionarse con la finalidad de protección social, que es propiade nuestro sistema de Seguridad Social.

De esta manera, apunta el Tribunal que es obvio que para la Seguridad Social notiene la misma importancia la pérdida de un pago que la pérdida de un derecho,y no la tiene, porque mientras que la pérdida de un derecho compromete de formairreparable la finalidad última del sistema, que es la protección de unasituación de necesidad, en la pérdida de un pago esta finalidad no está comprometida,pues subsiste el derecho a las mensualidades no caducadas.

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