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Jubilación   14 Oct 2020

Las ventajas de seguir trabajando más allá de la edad de jubilación

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La pensión podrá verse incrementada entre un 2% y un 4% por cada año completo adicional cotizado

Que la vida laboral se está prolongando es un hecho. No solo España, sino los principales países de su entorno se encuentran en un proceso gradual de retrasar la edad de jubilación. En España, atrás quedaron los tradicionales 65 años de jubilación, encaminándonos a los 67 años en los que quedará oficialmente fijada la edad de jubilación en 2027 y años posteriores, salvo para aquellos que acrediten lo que se conoce como una carrera de cotización completa (al menos 38 años y 6 meses desde 2027), que podrán seguir accediendo a la jubilación a la edad de 65 años.

Por un lado, esta mayor duración de la vida laboral tiene por objeto garantizar la sostenibilidad y suficiencia de los sistemas de pensiones a medio y largo plazo, cuando se tendrán que enfrentar a una mayor longevidad, es decir, más beneficiarios, y a una menguante natalidad, es decir, menos contribuyentes. Incrementar la vida laboral mantiene más contribuyentes en el sistema y además reduce el periodo en el que los jubilados son beneficiarios del mismo.

Por otro lado, no se puede obviar que la mayor longevidad, unida a las mejoras en el ámbito de la sanidad y la salud han hecho de los jubilados actuales personas con perfecta capacidad de seguir desarrollando una actividad profesional. Los 65 (o 67) años actuales nada tienen que ver con los 65 años de generaciones pasadas. Una persona que acceda a la jubilación en 2050 tendrá casi 20 años de vida adicional, frente a los escasos 10 que se tenían hace pocas generaciones.

Esta es una de las razones que llevan a algunas personas a prolongar su vida laboral y que han llevado a legislar en favor de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Modalidades como la jubilación parcial (compatibilizar los últimos años de vida laboral a tiempo parcial con una pensión proporcionalmente minorada), la jubilación flexible (opción para, una vez causado el derecho a pensión, volver a realizar un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial) o la modalidad de jubilación activa, que permite a aquellos trabajadores que accedieron a la jubilación a la edad ordinaria y alcanzando el 100% de la base reguladora que les correspondía, compatibilizar la pensión con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

Prolongar la vida laboral: ¿qué incentivos tengo?

También existe el caso de los trabajadores que, alcanzada la edad de jubilación, desean seguir desarrollando su actividad como lo habían hecho hasta entonces, es decir, desean prolongar su vida laboral en las mismas condiciones. Estos trabajadores ven mejorado el cálculo de su pensión como incentivo a la prolongación de su vida laboral.

Cuando se accede a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización exigido, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado, o que se considere legalmente cotizado, entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, en función del número de años cotizados que se acrediten en la primera de las fechas indicadas.

Este porcentaje adicional dependerá del total de años cotizados que acredite el interesado:

  • El 2% por cada año completo cotizado, o que se considere legalmente cotizado, desde la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento hasta la fecha del hecho causante de la pensión, cuando el interesado hubiera acreditado hasta 25 años cotizados al cumplir dicha edad.
  • El 2,75 % cuando el interesado hubiera acreditado entre 25 y 37 años cotizados.
  • El 4 % cuando el interesado hubiera acreditado más de 37 años cotizados.

En el caso de trabajadores a los que sea aplicable la legislación anterior a 01-01-2013 (disposición final 12ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto), estos porcentajes serán del 2% de manera general y del 3% para los que hayan acreditado al menos 40 años de cotización al cumplir los 65 años. 

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