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Prestaciones   14 Ene 2025

Límite de ingresos en 2025 para cobrar el complemento a mínimos de las pensiones

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente, y las de muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, a favor de familiares) cuyo importe resulte inferior a la pensión mínima establecida para cada año, pueden ser complementada hasta dicho importe mínimo, siempre que se acrediten determinados requisitos de límite de rentas y residencia.

El importe de las pensiones no concurrentes (hay concurrencia cuando se perciben dos o más pensiones abonadas por cualquier de los Regímenes obligatorios de Seguridad Social), una vez se les ha aplicado la revalorización anual (un 2,8% en 2025)se complementará, en su caso, en la cuantía necesaria para alcanzar las cuantías mínimas de pensión en cada caso. No obstante, para tener derecho a la percepción del complemento por mínimos es necesario que se acrediten los siguientes requisitos:

  • No superar el límite de rentas máximo establecido.
  • Residir en territorio español (en el caso de aquellas pensiones cuyo hecho causante de la pensión se produjo a partir del 1 de enero de 2013).

En caso de beneficiarios con cónyuge no a cargo o sin cónyuge (es decir, unidades familiares unipersonales) el límite de ingresos en 2025, para acceder al complemento de mínimos de las pensiones contributivas, queda establecido en 9.193 euros al año. En el caso de pensionistas con cónyuge a cargo el límite de ingresos queda fijado 10.723 anuales.

Se considera que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión, a efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas de pensión, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él. Se entenderá que existe dependencia económica del cónyuge, cuando concurran las circunstancias siguientes:

  • Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, incluidas las pensiones reconocidas por otro Estado, así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona.
  • Que los rendimientos de cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, resulten inferiores a 10.723 euros anuales.

Los perceptores de una pensión con complemento a mínimos sólo deberán comunicar sus ingresos si en 2025 prevén percibir rentas superiores a los límites indicados, estando obligados a comunicar tal circunstancia a la Seguridad Social en el plazo de un mes desde que se produzca.

Además, para acreditar las rentas e ingresos, la Seguridad Social podrá en cualquier momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de estos, así como de sus bienes patrimoniales y la aportación de las declaraciones tributarias presentadas. Se entenderá que concurren los requisitos de ingresos indicados cuando el interesado manifieste que va a percibir durante 2025 rendimientos por cuantía igual o inferior a 9.193 euros (beneficiarios con cónyuge no a cargo o sin cónyuge) o 10.723 euros (beneficiarios con cónyuge a cargo) respectivamente.

Para las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2023, el importe de los complementos a mínimos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

Para más Información acceda a estos artículos:

Complementos a mínimos de las pensiones en 2025: cuando hay derecho a los mismos y a qué cuantía ascienden

Importe de las pensiones mínimas y de las no contributivas en 2025

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