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Jubilación   20 Ago 2020

Llego a la edad de jubilación, ¿sigo manteniendo derecho al desempleo?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

No se puede acceder a la protección por desempleo una vez que se alcanza la edad de jubilación. No obstante, existen excepciones.

Si un trabajador extingue su relación laboral por alguna de las causas que da lugar al acceso a la prestación contributiva, pero ya ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación (67 años de edad o desde los 65 años, cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, aunque en la actualidad se aplica una norma transitoria que va elevando esta edad de jubilación cada año hasta su plena aplicación en 2027), entonces no podrá beneficiarse del derecho.

No obstante, la propia norma reconoce excepciones, en las cuales si es posible acceder a la prestación por desempleo:

  • a) Si el trabajador ha alcanzado la edad de jubilación ordinaria, pero no cumple los requisitos de acceso a la pensión de jubilación por no acreditar los 15 años de cotización (período de carencia genérica) o por no probar que 2 de estos años se han cotizado en los últimos 15 años (período de carencia específica).
  • b) Cuando la situación legal de desempleo se produzca por razón de suspensión o reducción de jornada vía expediente de regulación temporal de empleo.

La jubilación como causa de extinción de la prestación de desempleo

Cuando se cumple la edad ordinaria de jubilación, esto es, 67 años o 65 años para largas carreras de cotización (ahora se aplican otras edades a través de una transitoria), se extingue el derecho a la prestación contributiva por desempleo.

Se regula como excepción que no se cumplan las condiciones necesarias para acceder a la pensión de jubilación.

Regla general: incompatibilidad de la prestación por desempleo con la pensión de jubilación  

La Ley General de la Seguridad Social reconoce la incompatibilidad general de la prestación por desempleo con la pensión de jubilación, con excepción de las prestaciones o pensiones que hubiesen sido compatibles con el trabajo que originó la protección por desempleo. 

En este sentido, se incluyen como excepción la pensión de jubilación parcial, ya que era compatible con el trabajo a tiempo parcial antes de la situación por desempleo.

Se puede acceder a la jubilación parcial desde los 67 años (en la actualidad se aplica un calendario transitorio) en general. Pero, también desde los 65 años (con 33 años cotizados) o desde los 63 años (con 36 años y 6 meses de cotización), en estos dos últimos supuestos celebrando un contrato simultáneo de relevo, siempre que la antigüedad en la empresa sea superior a 6 años.

En este caso, se reduce la jornada de trabajo entre un 25% y un 50% en general, pero se puede alcanzar hasta un 75%, en el supuesto que alternativamente se celebre un contrato de relevo a tiempo completo e indefinido con otro trabajador, en comparación con jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Se accede a la jubilación en el porcentaje que se aminora la jornada de trabajo.

Si el jubilado parcial es despedido, puede optar por la jubilación anticipada o por solicitar la prestación por desempleo, siempre que la extinción no sea por causa imputable al trabajador.  

 

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