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Complementos a mínimos, fiscalidad de planes de pensiones o pensiones a través de reglamentos internacionales son algunas de las dudas más frecuentes
Estoy cerca de la jubilación, pero no he completado los 15 años de cotizaciones que se exigen. ¿Puedo darme de alta como autónomo para completar estas cotizaciones?
El sistema de Seguridad Social no permite lo que se consideraría como “compra de cotizaciones”. Por tanto, es posible cotizar como autónomo, cotizaciones que se computarían para la jubilación a todos los efectos, pero siempre que se realice una actividad real por cuenta propia. En caso de no ser posible, habría que valorar la posibilidad de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.
No estoy trabajando, pero cumplo los requisitos para jubilarme anticipadamente. ¿Es posible hacerlo desde una situación de no alta en la Seguridad Social?
Dependerá de la modalidad de jubilación anticipada. Si es por cese involuntario, lo que se exigirá es encontrarse inscrito como demandante de empleo desde al menso 6 meses antes de la fecha en la que vaya a jubilarse. Si es por cese voluntario, es necesario estar en situación de alta o asimilada al alta. Una de estas situaciones sería la “situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.”
Voy a causar baja voluntaria en la empresa y quiero seguir cotizando los tres años que me quedan hasta la jubilación. ¿Puedo suscribir un convenio especial?
Para suscribir un convenio especial con la Seguridad Social no se exige que el cese en la empresa sea involuntario, pudiendo hacerse tras un cese voluntario. Lo que deberán cumplirse son los dos siguientes requisitos:
- Haber cotizado al menos 1.080 días en los 12 años previos a suscribir el convenio.
- Que no haya pasado más de un año desde el cese de las cotizaciones.
¿Cómo se calcula la base reguladora cuando la pensión se causa a través de convenios internacionales?
En estos casos, la Seguridad Social española calcula la base reguladora a partir de la última cotización efectuada en España, y hacia atrás en el tiempo. Los periodos no cotizados dentro del intervalo tenido en cuenta para el cálculo de esta base se integran de acuerdo a la norma sobre lagunas de cotización del régimen correspondiente.
Me jubilo anticipadamente con el 100% de mi base reguladora. ¿Tengo derecho al complemento por maternidad por haber sido madre de dos o más hijos?
El complemento por maternidad aplica a todas las pensiones contributivas, salvo en el caso de la jubilación anticipada por voluntad del trabajador. En este caso no es posible cobrar el complemento.
¿En qué casilla de la declaración de la renta tengo que indicar el rescate de mi plan de pensiones?
El rescate del plan se consigna en el apartado de rendimientos del trabajo, casilla 002, retribuciones dinerarias (el bruto y la retención). Si hay reducción del 40% por rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 31/12/2006, esta reducción se consigna en el apartado de reducción de rendimientos irregulares (art. 18).
Tengo una pensión de jubilación y no tengo otras rentas. Está complementada a mínimos, pero percibo una cantidad inferior a la pensión mínima. ¿Por qué?
Para las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, el importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.