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Autónomos   4 Nov 2024

Los autónomos afectados por la DANA pueden solicitar la prestación por el cese de actividad

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Según datos de ATA, 51.000 los autónomos y más de 54.000 las empresas estarían afectadas ahora mismo por las riadas derivadas de la DANA.

Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores por cuenta propia afectados por la DANA

Lostrabajadores autónomospodrán solicitar la prestación por cese de actividad ante su mutua sin exigírseles periodo de carencia, es decir, aunque no cuenten con el periodo mínimo de cotización exigido para tener derecho a ello, periodo que es de 12 meses.

Los días de prestación de cese de actividad consumidos por esta situación extraordinaria no se computan como consumidos de cara a situaciones futuras (el contador se pondrá a 0). Además, este periodo durante el que estén recibiendo la prestación se les computa como cotizado.

En el caso de cese temporal total y parcial no procederá la baja en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

Se entenderá que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal completo de la actividad cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo y se cumplan todas las condiciones:

  • Si se produce una caída de ingresos del 75% de la actividad con relación al mismo periodo del año anterior.
  • Los ingresos mensuales no alcanzan el salario mínimo interprofesional (SMI) o no alcanzan el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior.

Para el cobro de la prestación se debe estar al corriente del pago de las cuotas de cotización.

El plazo comenzará a computar a partir de la fecha que se hubiere hecho constar en los correspondientes documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones. Se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.

Cada autónomo afectado han que presentar la solicitud ante su Mutua colaboradora de la Seguridad Social

No se puede trabajar mientras perciba la prestación por cese de actividad temporal completo.

La prestación se podrá cobrar como mínimo 4 meses, y como máximo, 24 meses (dos años), en función del periodo de cotización que acredite el trabajador por cuenta propia, aunque como hemos comentado en el caso de fuerza mayor de la DANA no se exigirá periodo de cotización mínima.

Informaremos próximamente del periodo de cobro para aquellos que cuenten con menos de 12 meses de cotización.

Importe de la Prestación

La cuantía de la prestación asciende al 70% de la base reguladora (que se calcula con elpromedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad).

Para ceses de actividad temporal parcial debidos a fuerza mayor se aplicará el 50 % de la base reguladora.

La cuantía máxima será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador.

La cuantía mínima variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene o no hijos a su cargo. No será de aplicación la cuantía mínima a los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima.

No serán de aplicación los topes máximos ni mínimos para ceses debidos a fuerza mayor temporal parcial.

Suspensión temporal de Empleo (ERTE) en empresas afectadas

Además, las empresas (entre ellas los negocios) afectados por la DANA pueden solicitar la suspensión temporal la relación laboral o reducir la jornada. La última reforma laboral modificó la legislación para adecuarse a situaciones de crisis y emergencias.

El nacimiento del derecho a la prestación de desempleo (por suspensión temporal de la relación laboral o por la reducción de jornada) se producirá el día en que quede acreditada la concurrencia de la fuerza mayor a través de los documentos oportunos, como la declaración de emergencia o los documentos que demuestren la existencia de causa de fuerza mayor.

Próximas medidas que se adoptarán por las Administraciones

Además de estas medidas de protección existentes (prestaciones por cese de actividad y ERTE), ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos) ha trasladado otras propuestas vinculadas a las cotizaciones e impuestos que también podría incorporar el Gobierno a partir de esta semana. Informaremos de ellas cuando se adopten. Mientras tanto incluimos un vinculo a este artículo de Autónomos y Emprendedores que trata sobre las medidas propuesta por ATA que podría aprobar las Administraciones.

¿A qué trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena afectarían estas medidas?

Estas propuestas irían dirigidas para los autónomos y pymes de la Comunidad Valenciana y de otras zonas que se han visto anegadas por las lluvias como Andalucía y Castilla La Mancha.

Indemnizaciones por los daños sufridos

A partir de esta semana, las aseguradoras empezarán a pagar a los negocios las casi 40.000 reclamaciones de indemnización que han tramitado hasta ahora. De estas indemnizaciones se hará a cargo el Consorcio de Compensación de Seguros (ver aquí).

Más Información

DANA: si has sufrido daños y estás asegurado, los daños económicos te los cubrirá el Consorcio de Compensación de Seguros

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Foto por @diego.radames

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