Los cuidadores no profesionales en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
La figura de los cuidadores no profesionales es reconocida por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En las próximas líneas te explicamos quiénes son cuidadores profesionales y su prestación económica.
¿Quiénes el cuidador no profesional de una persona en situación de dependencia?
La normativa que regula lasprestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia señalaquién puede reunir la condición de cuidador no profesional de una persona ensituación de dependencia.
La reglageneral
La condición de cuidador noprofesional puede ser asumida por el cónyuge y sus parientes porconsanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco,siempre que estén conviviendo en el domicilio de la persona dependiente y estésiendo atendida por ellos y lo hayan hecho durante el período previo de 1 año ala fecha de presentación de la solicitud.
La norma entiende como situacionesasimiladas a la relación familiar, las parejas de hecho, tutores y personasdesignadas administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento.
Las excepciones
La Administración competente puedepermitir, de manera excepcional, la existencia de cuidados no profesionales porparte de una persona del entorno del dependiente que, aun no teniendo el gradode parentesco anteriormente señalado, resida en el municipio de la persona ensituación de dependencia o en uno vecino y lo haya hecho durante el períodoprevio de 1 año a la fecha de presentación de la solicitud.
Esta excepción se aplicará cuando lapersona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entornocaracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados,despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan odificulten otras modalidades de atención.
En este supuesto, la norma señala queserá necesaria la convivencia con la persona de su entorno cuando se esté anteuna dependencia severa (grado II) o una gran dependencia (grado III), ya que serequiere una atención permanente.
En la dependencia severa, la personanecesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos otres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tienenecesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
En la gran dependencia, la personanecesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diariavarias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental,intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otrapersona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
En cambio, cuando la persona tengareconocida una dependencia moderada (grado I), el entorno al que se ha hechoreferencia ha de tener la consideración de rural y no es necesaria laconvivencia en el domicilio de la persona dependiente.
Se está ante una dependencia moderadacuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de lavida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitenteo limitado para su autonomía personal.
Laprestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadoresno profesionales
La persona en situación dedependencia puede, de manera excepcional, recibir una prestación económica paraser atendido por un cuidador no profesional. Esta prestación la percibeexclusivamente la persona en situación de dependencia.
La norma establece una serie derequisitos de acceso a la citada prestación económica:
a) Que la persona dependiente estésiendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar, con carácter previo ala solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia no sea posible elreconocimiento de un servicio debido a la inexistencia de recursos públicos oprivados acreditados.
b) Que la personacuidadora cuente con la capacidad física, mental e intelectual suficiente paradesarrollar adecuadamente por sí misma las funciones de atención y cuidado, asícomo que no tenga reconocida la situación de dependencia.
c) Que la personacuidadora asuma formalmente los compromisos necesarios para la atención ycuidado de la persona en situación de dependencia.
d) Que la personacuidadora realice las acciones formativas que se le propongan, siempre que seancompatibles con el cuidado de las personas en situación de dependencia.
e) Que la personacuidadora facilite el acceso de los servicios sociales de las Administracionespúblicas competentes, a la vivienda de la persona en situación de dependenciacon el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de lascircunstancias, previo consentimiento de la persona beneficiaria.