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Prestaciones   7 Ene 2019

Los deportistas y la incapacidad permanente

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Las situaciones de incapacidad permanente son frecuentes en el ámbito del deporte

La pensión de incapacidad permanente se reconoce a quienes no puedan, de forma permanente, desarrollar su profesión habitual. En el caso de los deportistas suele ser más habitual que el resto de los trabajadores por cuenta ajena, dado que tienen más posibilidades de lesionarse.

La pensión por incapacidad permanente

Se puede acceder a esta pensión cuando el trabajador, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, sigue presentando reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

La graduación de esta situación se hace de acuerdo con la imposibilidad de desarrollar la profesión habitual. Se entiende por tal aquella que ejercía el interesado o la descrita en su grupo profesional con anterioridad a la situación evaluable.

Es obvio que los deportistas desde cierta edad no podrán ejercer su actividad habitual. Lo que, en principio, podría ajustarse a la situación de hecho de la pensión de incapacidad permanente. No obstante, parece que la edad por sí misma no debe ser causa de la incapacidad.

La incapacidad permanente por accidente de trabajo

Los deportistas cotizan al régimen general de la Seguridad Social, igual que la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena.

Por este motivo, si sufren una lesión en el ejercicio de su actividad deportiva, que le impide continuar con esta, podrán acceder a una pensión por incapacidad permanente provocada por un accidente de trabajo.

En general, ¿se valora la edad para acceder a la pensión de incapacidad permanente?

La edad no es un factor a tener en cuenta en el reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente.

Solo se valora la edad de jubilación, dado que en este supuesto se le reconoce la pensión de jubilación y no la de incapacidad permanente en supuestos de contingencias comunes.

Asimismo, para obtener una cuantía superior en el supuesto de incapacidad permanente total que se eleva a cualificada a partir de cierta edad.

¿Cuándo no se puede desarrollar la actividad deportiva por razón de edad se puede acceder a la pensión de incapacidad permanente?

En diciembre de 2016 el Tribunal Supremo ha declarado el derecho de un futbolista profesional de 30 años a cobrar una pensión de incapacidad permanente como consecuencia de una lesión con recaída dos años más tarde.

Esta situación ha llegado al Tribunal Supremo dado que el Tribunal Superior de Justicia le había denegado la pensión al deportista, alegando que cuando ocurrió el accidente ya estaba muy cerca del final de su carrera profesional. No obstante, cuando se presentó la solicitud el deportista todavía estaba en activo.

Finalmente, el Tribunal Supremo le reconoce la pensión de incapacidad permanente, ya que se entiende que la edad no es un factor a tener en cuenta en el reconocimiento de la prestación.

En cualquier caso, el Tribunal Supremo ha recordado en diversas ocasiones que el deterioro general que se produce por los esfuerzos en el deporte no se puede proteger con la pensión de incapacidad permanente.

Otra cuestión es que se pueda acceder por motivo de una lesión que ocurra en el desarrollo de la actividad, y que esta posibilidad sea más habitual que en el resto de los trabajadores por cuenta ajena.  

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