¿Por qué la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia no valora la atención de los cuidadores familiares?
Según diversas encuestas, un 80% de las personas prefieren envejecer en su casa siempre que el nivel de las discapacidades lo permita; es bastante evidente que, si la persona se encuentra postrada en cama o requiere una vigilancia continuada de sus actos, la necesidad de un servicio de atención residencial es bastante ineludible a no ser que pueda costearse un servicio privado continuado -las 24 horas al día y todos los días del año- en su propio domicilio. Sin embargo, existe un amplio abanico de situaciones en que la persona tiene limitada su autonomía, pero no necesita una supervisión constante; en este caso, se considera la posibilidad y/o conveniencia de “cuidados familiares”. Hablamos de posibilidad porque no siempre la persona tiene familiares en su entorno que puedan prestarle esos cuidados o bien las relaciones familiares son malas o inexistentes.Como ya se ha mencionado en posts anteriores (Raúl del Pozo, Juan Oliva, Luz María Peña, Rodríguez Cabrero, entre otros), los cuidados familiares tienen una gran importancia en la atención de larga duración ya que, tradicionalmente, la familia ha sido y continúa siendo un soporte importante para las personas en situación de dependencia.En España, como en otros países –Alemania, Francia, Austria - que tienen leyes de Protección Social para las personas en situación de dependencia, se ofrece a las personas valoradas como “dependientes” prestaciones “públicas”, entendiendo por públicas el hecho de que sean financiadas, total o parcialmente, por el Estado. Las prestaciones o ayudas públicas están en función del tipo de cuidado que se requiera y se distinguen dos grandes grupos: servicios profesionales y cuidados no profesionales. Entre estas últimas encontramos los “cuidados en el entorno familiar” conocidos, también, como “cuidados no profesionales” o “cuidados familiares”.La prestación por cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, tal como la define la Ley, es una prestación monetaria a nombre de la persona beneficiaria y tiene como objetivo contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia. La cuantía de la prestación varía en función del grado de dependencia, tal como se puede ver en el cuadro. Cuantía máxima (euros mes) Cuantía mínima (euros mes) Grado 3 387,64 290,73 Grado 2 287,79 201,59 Grado 1 153,00 153,00 Además, la persona cuidadora estará dada de alta en la Seguridad Social en el epígrafe de “convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia” y su cuota es pagada por el Estado.El perfil del cuidador familiar es mayoritariamente “femenino”. A fecha de enero de 2021, había 60.250 personas aseguradas en el “convenio especial de cuidadores no profesionales” y el 89% eran mujeres. El número de personas aseguradas representa solo un 13,4% de las personas beneficiarias de la prestación económica de cuidador familiar. La primera pregunta que surge a la vista de los datos es ¿por qué hay tan pocos cuidadores asegurados cuando uno de los requisitos de dicha prestación es que no es compatible con un empleo remunerado, aunque sea de media jornada? La respuesta es que la mayoría de las personas cuidadoras son pensionistas, o inactivas laboralmente (esposa dedicada a sus labores) mayores de 65 años y, por ello, no están ni pueden estar cotizando a la Seguridad Social; dicho en otras palabras, la mayoría de los cuidadores son los propios cónyuges que además son mayores, sin descartar un pequeño porcentaje de hijas -cuidadoras- en situación de pensionistas o en edad de jubilación.Sobre la condición de “no tener un empleo remunerado” para poder optar a ser cuidador familiar ¿tiene sentido pensar que la persona cuidadora renunciará a su trabajo profesional para cuidar a su padre o madre por 387 euros al mes? Para que dicha compensación le resulte beneficiosa su contrato de trabajo debería ser de un tercio de la jornada completa y su remuneración salarial la mínima que establece el salario mínimo interprofesional. Así, se puede concluir que, o bien los “cuidadores familiares” ya están desocupados antes de que el familiar solicite dicha prestación o que el contrato de trabajo que tenía era precario. Se hace difícil pensar que una persona que tenga un “buen salario” renuncie a su trabajo, en este caso parece más probable que la persona dependiente opte por el servicio de atención domiciliaria completando la ayuda con un servicio privado, en el caso que las horas del servicio público sean insuficientes, sin que ello suponga la total desvinculación de la familia, la cual ejerce una función de supervisión, apoyo emocional y económico si es necesario.Por otro lado, la cotización a la Seguridad Social cuando se es “cuidador” solo cubre la contingencia de la pensión de jubilación, mientras que, en otros países como Francia incluye también la contingencia de “accidentes laborales” y “desempleo”. Así, cuando finalice el periodo de cuidador, la prestación de desempleo se verá incrementada por el tiempo que ha estado cuidando.Otras preguntas surgen cuando se comparan los beneficios de dicha prestación con otras homólogas de países de nuestro entorno (Francia, Alemania, Austria) conduciendo a la conclusión de que la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia no valora suficientemente el trabajo del cuidador familiar. ¿Por qué?La propia Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia considera que la prestación económica por cuidados no profesionales tiene carácter excepcional y solo se debería prescribir cuando no sea posible ofrecer un servicio profesional de los incluidos en la cartera de servicios. Aún más, desde 2012, con los “recortes de los servicios públicos” por la crisis económica de 2008, la Ley introdujo la penalización de aquellas CCAA que tuvieran un mayor número de prestaciones económicas concedidas, aplicando una reducción en los ingresos que la CA debería percibir del Estado por el Nivel Mínimo de financiación. Otra limitación es la incompatibilidad de dicha prestación con un servicio público; o sea que, si el cuidador necesita una ayuda externa como, por ejemplo, la de un cuidador profesional que atienda a la persona dependiente algunas horas a la semana, dicho servicio deberá ser privado, con el consiguiente coste que ello conlleva para la persona dependiente. No obstante, algunas Comunidades Autónomas autorizan la compatibilidad de la prestación económica con el servicio de ayuda domiciliaria o centro de día.Un hecho incomprensible pero real es que la persona beneficiaria de dicha prestación puede pasar dos años antes que empiece a cobrarla. Es un principio que no se aplica al resto de prestaciones de la Ley. La razón es clara, se trata de desincentivar que la persona beneficiaria elija dicha prestación. Otras comparaciones corroboran la escasa valoración del cuidador familiar en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia. A diferencia de España, tanto en Francia como en Alemania los cuidadores familiares disponen de un conjunto de ayudas adicionales a la “prestación económica” que alivian la carga de trabajo y emocional de los cuidadores. La tipología de dichas ayudas son prácticamente las mismas en los dos países. Para no ser reiterativos, se describe el caso de Francia. Estas son: Suplencias, la Administración paga el coste de un servicio externo para realizar la/s suplencia/s del cuidador familiar por el tiempo de baja, bien sea por vacaciones, enfermedad u otras causas, hasta un máximo de seis semanas al año y un máximo de 1.612 € año. En el caso de que la ayuda por suplencias no se haya utilizado en su totalidad, el resto se puede traspasar al servicio de respiro pudiendo aumentar las estancias hasta un importe de 3.224 euros por año. Servicio de respiro consistente en una estancia temporal de la persona dependiente en un centro residencial, de hasta un máximo de 8 semanas por año y hasta el límite de 1.612 euros año. Formación profesional de los cuidadores, proporcionando los conocimientos necesarios para cuidar a la persona dependiente. Servicio de asesoramiento relacionado con la gestión de los cuidados. Ayudas para la adaptación de la vivienda y facilidades para la compra de ayudas técnicas. En Alemania se concede un subsidio de hasta 4.000 euros por persona para adaptar la vivienda a las necesidades de la persona, con posibilidad de acumular dicho subsidio hasta 16.000 euros para viviendas compartidas.Conclusiones:La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia debería dejar de “demonizar” la prestación económica de cuidados en el entorno familiar valorando y recompensando el trabajo y la responsabilidad de los cuidados familiares, aumentando y compatibilizando la prestación económica con otros servicios públicos y con prestaciones adicionales para los cuidadores. Ello haría realidad el deseo de muchas personas de envejecer en casa cuidados por sus familiares, asegurando el bienestar tanto de las personas en situación de dependencia como de sus cuidadores. En definitiva, el cuidado en el domicilio es un dique de contención a la institucionalización no deseada.(*) Julia Montserrat Codorniu es Doctora en Ciencias Económicas por la Universidad de Barcelona y Censor Jurado de Cuentas inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Ha alternado la actividad auditora con la docencia y la investigación. Ha sido profesora en la Facultad de Económicas de Barcelona y en la Universidad Ramón Llull. Colabora en ESPN, empresa internacional de consultoría especializada en informes en el ámbito de la protección social.Sus líneas de investigación están relacionadas con el desarrollo y evaluación de las políticas de protección social, con especial dedicación en los temas de: políticas de cuidados de larga duración, pensiones y desigualdad. Ha realizado y participado en diversos trabajos de investigación y publicado numerosos artículos en revistas técnicas, siendo además coautora de diversos libros. Ha sido miembro del equipo redactor del Libro Blanco de la Dependencia. Asimismo, ha participado en diversos órganos consultores: Consejo Asesor de la Ley de Servicios Sociales en Cataluña, Mesa del Tercer Sector, Consejo Asesor de Políticas Sociales y Familiares de la Generalitat y vocal de la Sección de Servicios Sociales del Consejo Asesor de Sanidad y Servicios Sociales del Ministerio de Sanidad. (**) Exención de responsabilidad por opiniones de terceros. Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.