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Jubilación   7 Ene 2019

Los discapacitados: ¿qué facilidades ofrece el sistema para tener derecho a una pensión de jubilación?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Aquellos con una discapacidad mayor al 45% podrán jubilarse antes porque se reduce la edad ordinaria necesaria para ello, con un límite de 52 años para los que superen el 65% de discapacidad y de 56 para los del 45%. La ley también les permite completar sus carreras de cotización para tener derecho a pensión (15 años) sin trabajar, pagando una cuantía de 190 euros mensuales.

Las personas con discapacidad tienen complicaciones para acceder al mercado laboral, y por tanto, para cotizar los años necesarios a la Seguridad Social y generar el derecho a una pensión pública digna. Por eso, la ley les da ciertas facilidades para poder lograrlo.

Si tienes una discapacidad superior al 45%, podrás jubilarte antes,si te acoges a las ventajas existentes con respecto a las bonificaciones de edad -que te permitirán retirarte a una edad por debajo de la oficialmente establecida, toda una jubilación anticipada-. Desde abril, la ley también te permite completar tu carrera de cotización para tener derecho a pensión (15 años) sin tener que trabajar, y pagando una cuantía de 190 euros mensuales. 

Además, tus familiares podrán beneficiarse de prestaciones públicas y tu empresa se beneficiará de tu contratación, pues existen incentivos en forma de reducciones de las cuantías que han de pagar a la Seguridad Social por tenerte dado de alta en el sistema.

Jubilarse antes

En el primer punto hay dos casuísticas. Según datos de la Seguridad Social, la edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento puede ser reducida, mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% en el primer caso. O, también, para aquellos con una discapacidad igual o superior al 45%, siempre que, en este último supuesto se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que una reducción de la esperanza de vida de esas personas.

Discapacidad igual o superior al 65%

Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General y en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón que realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten el grado de discapacidad establecido y siempre que cumplan los demás requisitos exigidos, por ejemplo sobre el período de cotización, pueden ver reducida la edad ordinaria exigida para acceder a su pensión pública de jubilación. Esta norma, que excluye a los discapacitados autónomos, dice que la edad se reducirá en periodo equivalente “al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria”.

Es decir, si un trabajador con esa discapacidad ha trabajado durante 10 años, la edad ordinaria de jubilación se rebajará en 2,5 años (64,5 años en 2027) y si tiene esa discapacidad y es dependiente de otra persona, la edad se rebajará en cinco años (62 años en 2027).La ley dice también que a estos trabajadores que deseen jubilarse anticipadamente, a partir de la edad establecida, se les aplicarán esos coeficientes reductores. En todo caso, la ley fija una edad mínima de 52 años para jubilarse, si bien esta limitación no afecta a los trabajadores de los regímenes especiales de la minería del carbón o del mar que antes de 2008 tuvieran derechos reconocidos sobre coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicaría la anterior normativa.

Discapacidad igual o superior al 45%

Para aquellos con discapacidad entre el 45% y el 65% también existe una reducción de la edad ordinaria de jubilación. Este caso aplica, y a diferencia del anterior, tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los autónomos incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de la jubilación y que a lo largo de su vida laboral hayan trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación (15 años), afectados por ciertas discapacidades y que hayan determinado durante todo ese tiempo un grado de discapacidad igual o superior al 45%. En ese caso, la edad mínima de jubilación se establece en 56 años.En este caso, el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.

Facilidad de acceso a las pensiones públicas

Además de todo ello, en abril de este año, se aprobó una norma que facilita el acceso de discapacitados a las pensiones contributivas. Aquellos que, por dificultades de inserción laboral no han podido completar el periodo de cotización mínimo necesario para tener derecho a pensión de este tipo (15 años), podrán cotizar a la Seguridad Social, pagando una cuota mensual de 190 euros y sin tener que trabajar, de forma que ese tiempo se sume al trabajado para llegar al mínimo necesario para cobrar pensión.Una medida que trata de que esas personas cubran o completen sus carreras de cotización y puedan acceder a prestaciones de jubilación contributivas (mayores, en general, a las no contributivas, que además exigen una discapacidad mayor al 65% y escasez de recursos), viudedad u orfandad y algo que, se calcula, beneficiará inicialmente a más de 34.000 personas.

Cualquier mayor de edad que tenga reconocida una discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral -con parálisis cerebral, enfermedad mental, con discapacidad intelectual igual o superior al 33% o física igual o superior al 65%-, inscrita en los servicios públicos de empleo como desempleada como mínimo desde hace seis meses, podrá acogerse al convenio. Este aspecto es recomendable para personas a partir de 45/50 años (que estén en torno a 15 antes de la edad de jubilación) para poder recuperar el dinero invertido, esos 190 euros mensuales.

Ventajas para familiares y empleadores

Los discapacitados y sus familias también podrán cobrar mayores prestaciones públicas. En primer lugar porque la cuantía mensual máxima es de 2.548,12 euros (35.673,68 anual) pero existen prestaciones familiares adicionales para las familias con hijos o personas a cargo menores de 18 años y con discapacidad del 33% (de 1.000 euros anuales), mayores a 18 años y discapacidad igual o superior al 65% (de 4.378,8 euros), y con discapacidades por encima del 75% y ayuda necesaria de otra persona para realizar sus actos vitales (de 6.568 euros). También en familias con madres con discapacidad, las prestaciones pueden sumar 1.000 euros más al año.

Además, los empresarios que contraten a personas con una discapacidad mínima del 33% disfrutan de recortes en la cuantía necesaria que han de aportar por ese trabajador en la Seguridad Social. 

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