Los empleados del hogar y la pensión de jubilación
Eugenia Roa se quiere jubilar el año 2020. Toda su vida ha trabajado como empleada del hogar, cotizando primero al Régimen Especial y luego al sistema especial del Régimen General.
Ahora que está cerca su jubilación le asaltan dudas y desea que le expliquen qué efectos va a tener en su jubilación los cambios en la norma de los últimos años.
¿Qué significa el paso de un régimen especial a un sistema especial?
Los empleados del hogar han estado integrados en un Régimen Especial hasta 2012.
Desde 2012 los empleados del hogar han sido integrados en el Régimen General como el resto de los trabajadores por cuenta ajena.
Como se trata de una actividad laboral con ciertas especialidades, sobre todo originadas por la especial relación de confianza entre el empleado y el cabeza de familia, se ha creado dentro de este régimen un sistema especial.
Por tanto, aunque a los empleados del hogar se les reconoce los mismos derechos en materia de protección, incluidos los relativos a la pensión de jubilación, existen ciertas matizaciones que derivan de la propia naturaleza de la actividad laboral.
Aunque las diferencias en la protección son menores a las de la anterior regulación.
¿Qué pasa con las cotizaciones realizadas en el Régimen Especial de Empleados del Hogar que ya ha desaparecido?
Aunque la norma no lo dice expresamente, se entiende que las cotizaciones al anterior régimen se entienden realizadas al régimen general a los efectos del acceso a la pensión de jubilación.
Se valoran las cotizaciones tanto para el cumplimiento de los requisitos exigidos como para el cálculo del beneficio.
¿Puedo integrar mis vacíos de cotización?
Cuando se calcule la base reguladora de la pensión de jubilación de estos trabajadores se aplicarán distintas reglas dependiendo de la fecha de las bases de cotización a valorar.
En relación a las bases de cotización desde 2012 (fecha de entrada en vigor del nuevo sistema) hasta 2020 solo se tendrán en cuenta las bases que realmente se hayan cotizado.
Esta integración no se llevará a cabo, incluso aunque la pensión de jubilación no se cause en el sistema especial de los empleados del hogar, en los supuestos en que el período no cotizado sea inmediatamente posterior al cese de una actividad desarrollada en hogar familiar.
En relación con las bases de cotización anteriores a 2012, cuando se tengan en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación sí se integrarán de acuerdo con las normas generales.
Como en el año 2020 se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 23 años, Eugenia podrá integrar todos los vacíos de cotización con la base mínima que tenga antes de 2012. Pero, no podrá hacerlo en relación con las bases desde 2012 a 2020.
¿Hay alguna diferencia más en materia de pensión de jubilación?
No. En todo lo demás se aplican las normas comunes sobre la pensión de jubilación del Régimen General.
Así, Eugenia podrá tener derecho a la jubilación parcial, a la jubilación flexible, y a la jubilación anticipada en sus dos modalidades.