Los ERTES por Covid19 se prorrogan hasta el 30 de septiembre
Se acaba de aprobar por el Gobierno un paquete de medidas, consensuadas con los agentes sociales, para ayudar a restablecer el funcionamiento normal de la actividad económica y productiva de las empresas, durante la “nueva normalidad”.
Estas medidas han sido recogidas en el Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial , en vigor desde el 27/06/20.
Resumimos estas medidas extraordinarias:
1. Extensión de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) basados en causas de fuerza mayor por COVID-19.
A partir del 27/06/20, únicamente resultará aplicable la prorroga a aquellos ERTE basados en causas de fuerza mayor por COVID-19, que hayan sido solicitados antes del 27/06/20 y como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.
Las empresas afectadas por ellos deberán reincorporar a trabajadores afectados por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad. Se deberán primar los ajustes en términos de reducción de jornada.
2. ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19
A los procedimientos iniciados tras el 27/06/20 y hasta el 30 de septiembre de 2020, les resultará de aplicación las mismas medidas que a los iniciados antes de esa fecha recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020 , de 17 de marzo, con las siguientes especialidades:
- La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19.
- Cuando el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
- Los ERTE vigentes a 27/06/2020, seguirán siendo aplicables en los términos previstos.
Durante la aplicación de los ERTE basados en fuerza mayor derivadas del COVID-19 y de aquellos por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, no podrán realizarse horas extraordinarias, nuevas externalizaciones de la actividad ni nuevas contrataciones , salvo en el caso en que los trabajadores en ERTE, asignados al centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones o externalizaciones, no puedan por formación, capacitación u otras razones justificadas, desarrollar las funciones requeridas por aquellas.
3. Medidas en materia de protección por desempleo
Las medidas de protección por desempleo previstas en el RDL 8/2020 , resultarán aplicables hasta el 30 de septiembre de 2020 para las personas afectadas por los ERTE por fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19.
Las medidas previstas para los trabajadores con contratos fijos discontinuos resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.
El SEPE prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2020 la duración máxima de las prestaciones por desempleo en virtud de estos ERTE, cuyo inicio sea anterior a 27 de junio de 2020.
4. Medidas en materia de cotización vinculadas a los ERTE
4.1 Las empresas con ERTE basados en causa de FUERZA MAYOR PARCIAL y aquellas que hubieran suspendido contratos o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción por COVID-19 con anterioridad a 27/06/20, así como aquellas empresas cuyo ERTE por estas últimas causas se inicie tras la finalización de un ERTE basado en causa de fuerza mayor, quedarán exoneradas de la cotización a la Seguridad Social, en las siguientes condiciones:
La renuncia expresa al ERTE presentada ante la autoridad laboral determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia.
4.2 Las empresas en situación de FUERZA MAYOR TOTAL, quedarán exoneradas de la cotización empresarial en las condiciones que se indican
4.3 Las empresas que a partir del 1 de julio de 2020 vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse, respecto de trabajadores de esos centros de trabajo, de los siguientes porcentajes de exención, previa autorización de un ERTE de fuerza mayor:
Estas exenciones serán incompatibles con las de los ERTE de fuerza mayor parcial o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas del COVID-19.
Cuando estas empresas reinicien su actividad les serán de aplicación, desde dicho momento y hasta el 30 de septiembre de 2020, las medidas reguladas para los ERTE de fuerza mayor parcial o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
5. Límites beneficios
Las empresas con domicilio fiscal en territorios calificados como paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTE derivados de COVID-19 ni utilizar sus beneficios.
Tampoco podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTE, excepto si previamente renuncian a la exoneración en las cuotas de la seguridad social. Esta limitación no será de aplicación para empresas que, a 29/2/2020, tuvieran menos de 50 trabajadores.
6. Compromiso de mantenimiento del empleo.
Se extenderá también a las empresas que apliquen un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19 y se beneficien de las nuevas medidas previstas.
Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias sobre cotizaciones, el plazo de 6 meses del compromiso de mantenimiento del empleo empezará a computarse a partir de 27/06/20.
7. Prórrogas
Permanecerán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2020 (art. 2 y 5 RDL 9/2020 ):
- La interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
- Que la fuerza mayor o las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción alegadas por las empresas para acogerse a ERTE no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.