Los funcionarios de la Administración Local, ¿pueden acceder a la jubilación parcial?
Te explicamos si los funcionarios de la Administración Local pueden acceder a la jubilación parcial
El Estatuto Básico del EmpleadoPúblico establece que la jubilación de los funcionarios puede ser voluntaria,forzosa, y por incapacidad permanente, no contemplando la jubilación parcial.
En el año 2012 se eliminó laposibilidad de que los funcionarios accedieran a la jubilación parcial,prevista hasta el referido año en el Estatuto Básico del Empleado Público.
En las próximas líneas explicamoslos tipos de jubilación previstos para los funcionarios de la AdministraciónLocal.
1.Jubilación voluntaria, a solicitud del funcionario
La jubilación voluntaria, asolicitud del funcionario, procede siempre que éste reúna los requisitos ycondiciones establecidas en el Régimen de Seguridad Social que le seaaplicable.
Los funcionarios de laAdministración Local se encuentran, desde el año 1993, integrados en el RégimenGeneral de la Seguridad Social. Es decir, las pensiones de jubilación que secausan desde el citado año se reconocen de acuerdo con lo previsto en elRégimen General de la Seguridad Social.
La jubilación voluntaria es laconocida jubilación anticipada por voluntad del interesado prevista en elRégimen General de la Seguridad Social. Los funcionarios de la AdministraciónLocal si desean acceder a este tipo de jubilación han de cumplir los siguientesrequisitos:
1. Tener cumplida una edad que seainferior en dos años, como máximo, a la edad de 67 años, o 65 años cuando seacrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Hay que tener presente que la edadde jubilación, desde el 1 de enero de 2013, se va elevando gradualmente desdelos 65 años hasta alcanzar, a partir del año 2027, los 67 años.
En el año 2021, la edad dejubilación exigida es 65 años, si se tienen cotizados 37 y 3 meses o más, o 66 años si se acreditan cotizados menos de 37 años y 3 meses. Estas son las edades atener en cuenta si en el año 2021 se desea acceder a la jubilación anticipada.
2. Acreditar un período mínimo decotización efectiva de 35 años.
Si se accede a la jubilaciónanticipada se ha de tener en cuenta que la pensión será objeto de reducciónmediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en elmomento de acceder a la jubilación, le falte al trabajador para cumplir la edadordinaria de jubilación, de los siguientes coeficientes en función del periodode cotización acreditado:
- Coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
2.Jubilación forzosa
El Estatuto Básico del EmpleadoPúblico establece que la edad de la jubilación forzosa del personal funcionarioincluido en el Régimen General de la Seguridad Social es, en todo caso, la queprevean las normas reguladoras de dicho Régimen para el acceso a la pensión dejubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón dela edad.
De esta manera, la edad dejubilación forzosa de los funcionarios de la Administración Local es de 67años, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Hay que tener presente que la edadde jubilación, desde el 1 de enero de 2013, se va elevando gradualmente desdelos 65 años hasta alcanzar, a partir del año 2027, los 67 años.
En el año 2021, la edad dejubilación exigida es 65 años si se tienen cotizados 37 años y 3 meses o más, o 66 años si se acreditan cotizados menos de 37 años y 3 meses.
3.Incapacidad permanente
Los funcionarios de laAdministración Local pueden acceder a la jubilación por la declaración deincapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpoo escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanenteabsoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de lasfunciones de su cuerpo o escala.