Los hijos y la jubilación, ventajas
Con el objeto de contribuir a elevar la tasa de natalidad y de reconocer las dificultades que la conciliación de la vida familiar y laboral conlleva, sobre todo para las mujeres, la legislación sobre pensiones concede algunas mejoras a los futuros pensionistas que tienen hijos. En concreto, el sistema les acredita cotizaciones ficticias.
Beneficios relacionados con el parto
Estas cotizaciones ficiticias únicamente se reconocen a las trabajadoras.
Se acreditan 112 días de cotización por cada parto (126 días en caso de parto múltiple de dos, sumando 14 días más por cada hijo), cuando no se haya disfrutado de la prestación de maternidad en su totalidad (16 semanas o las correspondientes al parto múltiple).
Se reconoce por cada gestación de más de 180 días, al igual que ocurre con el derecho de la prestación por maternidad.
En principio, se aplica a los nacimientos en territorio español, aunque se asimilan los ocurridos en el extranjero durante el desarrollo de alguna estancia de la madre, siempre que en ese momento la mujer tuviese su residencia habitual en España.
Se aplica a todos los regímenes de la Seguridad Social.
Estas cotizaciones se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión de la jubilación, la determinación legal de acceso y también para la acreditación de las cotizaciones mínimas exigidas para acceder al derecho.
Beneficios para cuidados por hijos o menores acogidos
Se computan como días cotizados de forma ficticia cuando se prueba que los trabajadores (hombre o mujer) extinguieron su contrato de trabajo o finalizaron el disfrute de su prestación por desempleo, interrumpiendo su carrera de cotización, dentro de los 9 meses anteriores al nacimiento de su hijo o en los siguientes 6 años a contar desde dicho nacimiento.
Este derecho se iguala en supuestos de adopción y acogimiento. En este caso, el período se contabiliza entre los 3 meses antes de dicha situación y los seis años siguientes.
Se contabilizarán 270 días por cada hijo.
Si se abandona la actividad en ese período y luego la vuelve a retomar como máximo se le reconocerán cotizados en este concepto el número de días que interrumpió la actividad.
Cada hijo nacido da lugar a un nuevo cómputo. Así, por ejemplo, si el primer hijo nació en 1990, el segundo en 1992 y se abandonó la actividad laboral en 1993, cada uno de los hijos daría lugar al reconocimiento de un período cotizado.
Este derecho solo se reconoce a uno de los dos progenitores. Si no existe acuerdo, se le concede a la madre.
Este período no computa para completar las cotizaciones que se exigen como mínimo para acceder a la jubilación, ni en la jubilación ordinaria, ni en la jubilación anticipada. Sí se utiliza para el cálculo de la cuantía y la edad legal de acceso a la pensión.
Compatibilidad de las cotizaciones reconocidas por parto y por cuidado de hijo
Estos dos tipos de cotizaciones son compatibles y acumulables entre sí.
En conjunto no pueden sumar más de 5 años para cada beneficiario.
Supuestos de excedencia para cuidado de hijo o menor acogido o cuidado de familiares
Se entienden como efectivamente cotizados los períodos de excedencia por cuidado de hijos o menor acogido (con un máximo de 3 años) y por cuidado de familiares (máximo de 1 año).