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Salud financiera   7 Ene 2019

Los planes de pensiones serán rescatables a partir del décimo año

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Una de las principales novedades de la reforma tributaria es la futura ventana de liquidez de los planes de pensiones

La reforma tributaria recién aprobada en Consejo de Ministros ha traído varias novedades en el ámbito de la previsión y el ahorro para la jubilación.

Una de las más destacadas, quizá por haber sido reclamada por diversos agentes en los últimos años, es el nuevo supuesto de liquidez que permite el rescate de planes de pensiones.

Con esta nueva medida, será posible rescatar aquellas aportaciones a planes de pensiones que tengan al menos diez años de antigüedad. Este supuesto de liquidez viene a sumarse a los que ya permitían reembolsar el plan de pensiones antes de alcanzar la edad de jubilación: desempleo de larga duración y enfermedad grave.

La medida entrará en vigor con fecha 31 de diciembre de 2014, por lo que será a partir de 2025 cuando se puedan realizar los primeros rescates en virtud de esta nueva posibilidad. Afectará también a aportaciones anteriores a 2015, que deberán esperar en todo caso a 2025 para ser rescatadas.

Supuestos de liquidez de los planes de pensiones

Las contingencias para rescatar un plan de pensiones son:

  • Jubilación: cuando el partícipe se jubila, bien sea a la edad legal, con anterioridad o con posterioridad.
  • Incapacidad laboral: se refiere a la incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinada conforme a lo establecido en el régimen que corresponda de Seguridad Social.
  • Gran dependencia: situaciones contempladas por la ley de dependencia.
  • Fallecimiento: en este caso, los derechos consolidados pasarán a los beneficiarios designados o herederos legales.
  • Enfermedad grave: deberá ser certificada por la Seguridad Social o entidad privada. Se entiende por enfermedad grave aquella que incapacite, temporal o permanentemente al asegurado para desarrollar su actividad durante tres meses y/o requiera operación o ingreso hospitalario.
  • Desempleo de larga duración: requiere haber agotado la prestación contributiva o no tener derecho a ella y encontrarse inscrito como demandante de empleo.
  • Supuesto de liquidez a partir del décimo año: el único requisito es haber cumplido al menos diez años desde la apertura del plan.

¿Hay otras novedades tributarias en planes de pensiones?

La fiscalidad de los planes se mantiene sin cambios. Las aportaciones realizadas mantienen la desgravación fiscal y el recate tributa como rendimiento del trabajo. La única novedad es que desde 2015 el límite único de aportación anual a planes de pensiones es de 8.000 euros por partícipe, independientemente de la edad del mismo. 

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