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Estoy trabajando   29 Abr 2020

Los requisitos de carencia de rentas para percibir la ayuda para mayores de 52 años

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El subsidio para mayores de 52 años requiere acreditar carencia de rentas en el momento de la solicitud y durante su percepción

El subsidio para mayores de 52 años consiste en una ayuda mensual equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que asciende en 2020 a 430,27 euros, y que el trabajador en paro podrá percibir hasta el momento en que pueda acceder a la jubilación ordinaria o anticipada.

Esta ayuda es la única prestación no contributiva que cotiza a la Seguridad Social para la jubilación y lo hace por el 125% de la base mínima vigente.

Además de los requisitos de acceso que se refieren a la situación laboral, es necesario acreditar carencia de rentas tanto en el momento de acceso al subsidio como durante todo el periodo que se perciba.

El solicitante no debe tener rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (712,50 euros en 2020).

¿Qué se consideran rentas?

Rentas del trabajo/pensiones
  • El total de las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otros ingresos similares. El importe del propio subsidio queda excluido del cómputo de rentas.
  • El importe de la indemnización por extinción del contrato laboral que exceda la indemnización legal.
  • Los ingresos brutos de todo tipo de prensiones y prestaciones, exceptuando la prestación de la Seguridad Social por hijo a cargo y el cobro anticipado de la deducción fiscal de la mujer trabajadora con hijos menores de 3 años. En este apartado se encuentran comprendas las prestaciones procedentes del rescate de los planes de pensiones.
  • El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social en caso de que la cuota corra a cargo del anterior empleador. Si la cuota es abonada a cargo del trabajador no se considerará renta a computar.
Rentas del capital mobiliario e inmobiliario
  • Rendimientos brutos de las cuentas bancarias y otras inversiones financieras y rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados.
  • Imputaciones de rentas de bienes inmobiliarios no arrendados y diferentes de la vivienda habitual.
Rentas procedentes de actividades profesionales y agrarias
  • Rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de cualquier actividad por cuenta propia.
  • El importe neto de las subvenciones a la actividad agraria.
Otras rentas computables
  • Plusvalías o ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes muebles e inmuebles exceptuando la vivienda habitual.
  • Premios de lotería o similares.
  • El rendimiento mensual presunto del patrimonio, fondos de inversión o planes de jubilación, que vendrá dado por la aplicación a dicho patrimonio del 100% del tipo de interés legal del dinero vigente. Se excluyen de esta categoría los planes de pensiones. 

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