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Jubilación   17 Nov 2020

Los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El acceso a la pensión contributiva de jubilación se sujeta al cumplimiento de los requisitos que desgranamos de acuerdo a la Ley General de la Seguridad Social.

La pensión contributivade jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social

La Ley General de la Seguridad Social establece quetienen derecho a la pensión de jubilación las personas incluidas en el campo deaplicación del Régimen General de la Seguridad Social que reúnan las siguientescondiciones:

Los requisitos generales

1. Afiliación y alta enel Régimen General de la Seguridad Social o en situación asimilada a la de alta

Las personas incluidas en el ámbito de aplicación delRégimen General de la Seguridad Social tienen derecho a sus prestaciones si,además de los requisitos particulares exigidos en cada prestación, seencuentran afiliadas y en alta en este Régimen o situación asimilada a la dealta.

Sin embargo, como se explicará, cabe acceder a lapensión de jubilación aunque el interesado no se encuentre en alta o ensituación asimilada a la de alta.

Requisitos particularesen la prestación de jubilación

1. Edad:

Como regla general se establece que el acceso a lapensión de jubilación se producirá cuando el interesado haya cumplido 67 añosde edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Se ha de tener presente que estas edades aún no seaplican. Desde el 1 de enero de 2013, la edad de jubilación se va elevandogradualmente desde los 65 años hasta alcanzar, a partir de 2027, los 67 años deedad.

En el año 2020 la edad de jubilación exigida es de 65 años, si se acreditan al menos 37 años cotizados, o 65 años y 10 meses si se tienen menos de 37 años.

Asimismo, se ha de tener en cuenta que la Ley Generalde la Seguridad Social prevé distintas modalidades de jubilación anticipada,así como la posibilidad de una jubilación parcial y flexible.

2. Acreditación de unperíodo mínimo de cotización o período de carencia:

Se ha tener cubierto un período mínimo de cotizaciónde 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho a la pensión dejubilación.

De esta manera, la norma prevé, por un lado, unperíodo de carencia genérico de 15 años, computados a lo largo de la vidaprofesional del trabajador. Por otro lado, se establece un período de carenciaespecífico, 2 años deben encontrarse dentro de los 15 años anteriores almomento de acceder a la jubilación.

3. Como particularidad.La doctrina del paréntesis:

Como particularidad, en los casos en que se alcance lapensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sinobligación de cotizar, el período de carencia específico de 2 años ha de estarcomprendido dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha en quecesó la obligación de cotizar.

Es decir, el período de cotización no se computa desdela fecha en que se accede a la pensión de jubilación, sino desde el momento enque finalizó la obligación de cotizar. Esta es la denominada doctrina delparéntesis, creada por el Tribunal Supremo.

4. También tienenderecho a la pensión de jubilación:

También tienen derecho a la pensión de jubilaciónquienes están en situación de prolongación de los efectos económicos de laincapacidad temporal, siempre que reúnan los requisitos de edad y período decotización para acceder a la jubilación.

Igualmente,pueden acceder quienes no se encuentren, en el momento de causar el derecho ala pensión de jubilación, en alta o en situación asimilada a la de alta,siempre que acrediten los requisitos de edad y cotización.

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