Los tipos de despido que no generan la jubilación anticipada
El despido es la extinción de la relación laboral por parte del empresario de forma unilateral.
Existen diversos tipos de despido. Veamos cuáles son y las características de cada uno:
El despido disciplinario
Este tipo de despido tiene que tener una causa imputable al trabajador. Es decir, el empresario extingue la relación unilateralmente, pero motivado por la actuación culposa del empleado.
Las causas de este despido son las siguientes:
- 1. Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo
- 2. Indisciplina o desobediencia en el trabajo
- 3. Ofensas verbales o físicas al empresario, a sus familiares con los que convivan o a otros trabajadores
- 4. Trasgresión buena fe contractual y abuso confianza en desempeño del trabajo
- 5. Disminución continuada y voluntaria en rendimiento del trabajo normal o pactado
- 6. Embriaguez o toxicomanía habitual que afecte al trabajo
- 7. Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, edad, discapacidad, orientación sexual de una persona. Se incluye también el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
El despido se comunica a través de la denominada carta de despido. En ella deben alegarse los hechos que motivan el despido y establecer la fecha de efectos. Además, en caso de que el despedido sea un representante de los trabajadores habrá que seguir un expediente contradictorio. Si el trabajador está afiliado a un sindicato deberá darse audiencia a los delegados sindicales.
El despido objetivo
En otras ocasiones, el empresario pone fin a la relación laboral con el trabajador también de forma motivada, pero en este caso sin culpa del trabajador. Es por esto que en estas situaciones se indemniza al trabajador con 20 días de salario por año trabajado.
Las causas del despido objetivo son:
1. Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación en la empresa.
2. Falta adaptación trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto.
3. Absentismo por faltas de asistencia, aún justificadas, siempre que sean superiores al 20% jornada hábil en 2 meses consecutivos y 5% en 12 meses anteriores o + 25% en 4 discontinuos en periodo de 12 meses.
En este caso no se computan las siguientes faltas: huelga legal, ejercicio de actividades de los representantes, las que tiene su origen en accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo, licencias y vacaciones, las bajas causadas por accidente o enfermedad común superiores a 20 días, ni tampoco las motivadas por violencia de género, faltas por tratamiento por cáncer u otra enfermedad grave.
4. Por insuficiencia de consignación presupuestaria para mantenimiento de contratos indefinidos concertados directamente por las Administraciones Públicas.
El acceso al desempleo desde el despido
Todas estas causas de despido abren la posibilidad de que el despedido acceda a la protección por desempleo, si cumple el resto de los requisitos de cotización.
Se puede beneficiar de la prestación por desempleo con independencia de que el sujeto despedido reclame ante los tribunales y por sentencia se declare su despido como nulo, procedente o improcedente.
Otras causas de despido que sí abren la posibilidad de jubilarse anticipadamente
Solo existe una causa de despido objetivo que sí abre la posibilidad de jubilarse anticipadamente 4 años antes de la edad de jubilación ordinaria, siempre que se haya cotizado, al menos, 33 años.
Se trata del despido objetivo por causa económica, técnica, organizativa o de producción.
Si estos despidos afectan en un período 90 días afecte a 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores; al 10% de trabajadores en empresas entre 100 y 300; o a más de 30 trabajadores en empresas de más de 300 empleados, se convierte en un despido colectivo. Igualmente se califica como tal cuando afecte a la totalidad plantilla empresa, siempre que queden afectados, al menos, 5 trabajadores.
En caso de despido colectivo, también se puede acceder a la jubilación anticipada en las mismas condiciones antes mencionada.
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