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Jubilación   7 Ene 2019

Los trabajadores a tiempo parcial ya tienen más fácil el acceso a su pensión de jubilación

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Se flexibiliza el requisito de años necesarios para acceder a la pensión contributiva de jubilación: el periodo mínimo de cotización se ajustará al coeficiente de parcialidad de su vida laboral.

ACTUALIZACIÓN: La declaración de nulidad del cálculo de la pensión de jubilación en caso de cotización en trabajo a tiempo parcial por el tribunal constitucional.

Si eres trabajador a tiempoparcial, ahora te resultará más fácil tener derecho a una pensión contributivade jubilación. Antes, los trabajadores a tiempo parcial tenían que acreditarhaber cotizadoel equivalente a 15 años a jornada completa, de forma que, en la práctica,implicaba cotizar durante más años a jornada parcial para poder cumplir coneste requisito. Por ejemplo, si alguien trabajó a media jornada durante toda su vida, en lapráctica necesitaba cotizar durante un total de 30 años para alcanzar los 15 necesarios (a jornada completa).

Pero elCongreso de los Diputados acaba de aprobar de forma definitiva una ley de protección a estostrabajadores que flexibiliza este requisito y corrige el anterior modelo, un acuerdo contemplado el pasado agosto, deforma que el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social será ahora másfácil y, en la práctica, exigirá cotizar durante menos años.

¿En quéconsiste la nueva norma?

Ahora, los trabajadores a tiempo parcial yano tendrán que demostrar el equivalente a 15 años trabajados a jornadacompleta. La ley dice que el periodomínimo de cotización exigido para tener derecho a una pensión de jubilación seajustará al coeficiente de parcialidad que acrediten a lo largo de toda lavida laboral estos trabajadores, y que figura en el fichero general de afiliación.

Este coeficiente secorresponde al porcentaje de parcialidad de la jornada con respecto a la detiempo completo. Por ejemplo, si un trabajador tuviera un coeficiente deparcialidad del 50% (es decir, si su jornada laboral fuera exactamente la mitadde la completa) el periodo mínimo de cotización que tendría que acreditar parala jubilación no serían 15 años de jornada completa sino 7,5 años, según elMinisterio de Empleo. Si ese coeficiente fuera del 70%, tendría que acreditar 10,5 años.

¿Cómo se calcula ese periodo?

En detalle, se tendrán en cuentalos distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido enalta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de lajornada realizada en cada uno de ellos. A tal efecto, el coeficiente deparcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada atiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempocompleto comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempoparcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamentecotizados en cada período. Al número de días que resulten se le sumarán, en sucaso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total dedías de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones.

Unavez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá acalcular el coeficiente global de parcialidad, siendo éste el porcentaje querepresenta el número de días trabajados y acreditados como cotizados, sobre eltotal de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador. Elperíodo mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial paracada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será elresultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficienteglobal de parcialidad. En el caso de las pensiones, supondrá multiplicar por 15 años ese coeficiente global de parcialidad.

¿Cómo se calcula la pensión?

A la base reguladora del trabajador se le aplica un tanto por ciento en función de los años cotizados, comoocurre para el resto de trabajadores, que dará como resultado la cuantíade la pensión. Al igual que la norma general, se partirá delperiodo mínimo de cotización del trabajador, al que se le aplicará un 50% sobresu base reguladora. A partir de ese periodo mínimo, todo el tiempo adicionalincrementará ese porcentaje en función de la escala general de la jubilaciónordinaria.

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