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Jubilación   7 Ene 2019

Los trabajadores por cuenta ajena agrarios y la pensión de jubilación

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Carlos Domínguez nos consulta sus dudas sobre las peculiaridades en materia de jubilación en el ámbito del trabajo en el campo, ya que sabe que se han introducido novedades hace pocos años. Vamos a tratar de contestar sus preguntas. 

 En concreto, los trabajadores agrarios por cuenta ajena han pasado a formar parte del régimen general del sistema de la Seguridad Social desde enero de 2012.

Se les reconocen los mismos derechos a las prestaciones de la Seguridad Social que el resto de los trabajadores por cuenta ajena.

Pero, como las actividades que desarrollan tienen ciertas particularidades, se les ha incluido en un sistema especial dentro del régimen general,  que significa que se le aplican ciertas peculiaridades a su protección.

Carlos comenta que como se trata de una actividad donde se combinan períodos de actividad e inactividad que son propios de las labores del campo y de las fechas de las cosechas, entiende que hay diferencias de protección, pero que las desconoce.

En este sentido, hay que advertir que la norma entiende como período de inactividad cuando el trabajador realiza menos de 23 jornadas reales en un mes natural.

¿Hay algún requisito especial para acceder a la jubilación?

Además de los generales de edad y cotización, se demanda que los trabajadores se encuentren al corriente de pago durante los períodos de inactividad.

Esta condición se fundamenta en que durante los períodos de inactividad la obligación de cotizar recae en el propio trabajador.

En supuestos de impago, la Seguridad Social invita al trabajador a efectuar los pagos debidos.

¿Se puede un trabajador agrario jubilarse  durante los períodos de inactividad?

En este supuesto, el trabajador se encuentra en situación asimilada al alta a los efectos del acceso a la pensión de jubilación, de forma que se le reconoce el acceso a la jubilación.

¿Es posible jubilarse de forma anticipada para los no mutualistas?

Se pueden jubilar anticipadamente en las dos modalidades reguladas de forma general: la originada por el cese involuntario de la actividad laboral y causada por la propia voluntad del beneficiario.

Aunque se exige un requisito más: a los efectos de acreditar el requisito del período mínimo de cotización efectiva resulta obligatorio que dentro de los últimos 10 años cotizados, antes del cese del último trabajo, 6 de ellos sean de actividad efectiva en el sistema especial agrario.

En estos 6 años se tienen en cuenta también los períodos en los que se percibió prestación de desempleo.

Este requisito se exige también, aunque la jubilación no se lleve a cabo en este  sistema especial agrario, cuando la última actividad realizada fue agraria.

¿Se integran mi base reguladora cuando no he cotizado en el período que me valoran para el cálculo de mi jubilación?

Se integran las mensualidades relativas a cotizaciones anteriores al 1 de enero de 2012.

No se integran estas bases de cotización cuando sean posteriores a esa fecha, siempre que la actividad anterior fuese agraria.

¿Es posible compatibilizar la jubilación de estos trabajadores con labores agrarias esporádicas y ocasionales?

Se reconoce la compatibilidad. No obstante, este derecho está pendiente de regulación.

¿En qué cuestiones se aplican las mismas normas que para el resto de los trabajadores por cuenta ajena?

Se reconocen los derechos regulados de forma general en materia de jubilación flexible, jubilación parcial y compatibilidad de la jubilación con el trabajo.

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