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Estoy trabajando   29 Dic 2020

Luces y sombras del complemento por hijo a las pensiones

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Desde enero de 2016 las mujeres, que acceden a la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, han visto incrementada la cuantía de su prestación en función de los hijos que hayan tenido.

La finalidad de este complemento es premiar a las mujeres por su aportación demográfica a la Seguridad Social.

Requisitos para acceder

  • Se concede el complemento a aquellas mujeres que hayan sido madres de, al menos, dos hijos.
  • Basta con que el hijo naciese y fuese inscrito en el Registro Civil, es decir, que sobreviviese más de 24 horas
  • Para acceder al derecho se computan tantos los hijos naturales como los adoptivos, en cuanto a que en la Constitución española se les reconoce con los mismos derechos.
  • No existen limitaciones en cuanto al lugar de nacimiento. No se exige que el hijo naciera o se criase en territorio español.

La cuantía del complemento

El importe de la pensión se eleva en un porcentaje que depende del número de hijos.

  • Si la pensionista ha tenido dos hijos, entonces el valor se eleva en un 5%.
  • Si la pensionista ha tenido tres hijos, entonces la cuantía se incrementa en un 10%.
  • Si ha tenido cuatro o más, el importe se incrementa en un 15%.

¿Es adecuado al principio de no discriminación por razón de sexo?

Es posible que este complemento esté discriminando a los padres que también han contribuido a la crianza de sus hijos. En una sociedad igualitaria, tanto los padres como las madres deben aportar lo mismo demográficamente a la Seguridad Social.

Es posible que la razón real para conceder el beneficio solo a las mujeres sea que con este complemento realmente se quiere compensar los efectos perniciosos que la maternidad tiene en las pensiones de las mujeres. El importe de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente de las trabajadoras es inferior de media al de los trabajadores, debido a que las mujeres cotizan menos tiempo y cuando lo hacen suele ser por menor cuantía.

No obstante, no se entiende esta finalidad en la pensión de viudedad, cuyas beneficiarias son las mujeres, ya que la base que se utiliza para calcularla se fundamenta en las cotizaciones de los trabajadores, donde no es frecuente que influyan las cuestiones señaladas

Una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de diciembre de 2019, consideró discriminario para los hombres el complemento por hijos. A raíz de ello, si bien las demandas han sido pocas, distintos Tribunales de Justicia españoles han condenado a pagar ese complemento a favor de hombres que interpusieron demanda. La Seguridad Social esta recurriendo todas esas sentencias, ante futuros cambios legislativos que se esperan sobre el mismo.  

¿Es adecuada la limitación de las beneficiarias?

En primer lugar, no parece adecuado no haber concedido este complemento a las mujeres que hayan accedido a las pensiones después de enero de 2016. Si realmente se quiere premiar la contribución de las madres, debería haberse concedido con efectos retroactivos.

Por otra parte, tampoco hay razones para no reconocer la contribución de las madres que solo han tenido un hijo. Ya que se ha regulado el premio de acuerdo con el número de hijos, al menos, tendría que haberse concedido un 2,5% a las que solo tienen un hijo.

No se permite el acceso al derecho, cuando se trata de una pensión de jubilación anticipada. Una mujer que ha tenido hijos, puede ser tratada de forma desigual cuando accede a la jubilación con una edad anterior a la legal.

Esta situación es especialmente discriminatoria cuando, por ejemplo, ha sido expulsada del mercado laboral y no ha tenido otra opción más que solicitar la jubilación anticipada.

Cambios esperados en la regulación

En Diciembre de 2020, el ministro de Seguridad Social ha apuntado que el Gobierno está trabajando en un cambio de diseño para este complemento, para que, en lugar de pagarse por número de hijos, se compensen sólo las lagunas de cotización de los contribuyentes que hayan dejado de trabajar para atender a los hijos. A partir de ahí  ya no existiría esa "discriminación" del complemento y los hombres no podrán solicitarlo, salvo que realmente tengan lagunas de cotización en su trayectoria laboral.

 

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