Mi jubilacion BBVA

Jubilación   14 Jun 2021

Me encuentro en situación de pluriempleo: ¿cómo será mi futura jubilación?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Analizamos las particularidades de aquellos que prestan servicios para dos o más empleadores

Se entiende por situación de pluriempleo aquella en la que un trabajador por cuenta ajena presta sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo régimen de la Seguridad Social.No existen límites en cuanto a las horas que un trabajador en pluriempleo puede trabajar, pero sí se deberá tener en cuenta que la suma de las bases de cotización de las diferentes ocupaciones no podrá exceder la base máxima establecida por ley, ni ser inferior a la base mínima. La base máxima de Régimen General de la Seguridad Social en 2021 asciende a 4.070,10 euros y la base mínima a 1.050,00 euros.En este supuesto, para determinar el tope máximo a aplicar, se distribuirá el tope máximo establecido con carácter general entre todos los sujetos de la obligación de cotizar en proporción a las retribuciones abonadas en cada una de las empresas en que preste sus servicios el trabajador, sin que, respecto a las contingencias comunes, la fracción del tope máximo que se asigne a cada empresa o sujeto obligado pueda ser superior a la cuantía de la retribución abonada al trabajador. El tope mínimo se prorrateará asimismo entre todas las empresas y demás sujetos de la obligación de cotizar, en proporción a las retribuciones percibidas en cada una de ellas.Los empresarios deberán comunicar a la Seguridad Social en el momento del alta del trabajador en la empresa la situación de pluriempleo, que deberá haber sido previamente comunicada por el empleado. Ambas partes, trabajador y empleado, deben comunicar esta circunstancia a la Seguridad Social, si bien la responsabilidad última se atribuye al trabajador.

La jubilación

La jubilación de un trabajador en situación de pluriempleo no difiere sustancialmente de la de un trabajador por cuenta ajena que ha prestado servicios a una única empresa al mismo tiempo.Independientemente de las horas trabajadas, y a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde al trabajador, que dependen del total de años cotizados, un día trabajado solo podrá computar como un día cotizado.

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