Me estoy planteando retrasar mi jubilación. Ventajas y condiciones
El énfasis del sistema por fomentar la continuación de la vida laboral ha dado lugar a la figura de la “jubilación demorada”, es decir, aquella que se produce una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación y que, precisamente por ello, se encuentra bonificada.
Momento a partir del cual se genera la bonificación y magnitud de la misma
Tras la reforma en el acceso a la jubilación mediante la extensión de la edad legal ordinaria para ello, la generación del derecho a incrementos en la cuantía por esta vía se desplaza a la edad legal que se aplicable a cada individuo, es decir, aplicando las reglas generales según sean tanto su periodo de cotización como su edad biológica. Por tanto, ya no se dará, automáticamente, a partir de los 65 años.
Partiendo de ello, para que se genere el derecho a la bonificación se han de cumplir una serie de requisitos en términos de cotización, dando lugar a tres posibles tramos de bonificación en función de cuánto se haya cotizado. Estos porcentajes se aplicarán al cálculo de la cuantía de la manera que ahora se señalará, y ello por cada año de demora voluntaria efectivamente cotizado (con anterioridad sólo era necesario que el año hubiera transcurrido, sin ser necesario cotizar durante él):
- 2% hasta los 25 años cotizados
- 2,75% hasta entre los 25 años y los 37 años cotizados.
- 4% de los 37 años cotizados en adelante
Cabe destacar que los porcentajes reductores de la edad de jubilación por penosidad o discapacidad no se tienen en cuenta a efectos de acreditar la edad exigida para acceder a este beneficio.
Cálculo de la bonificación
Los porcentajes anteriores se adicionarán a los que haya que aplicar de manera ordinaria a la base reguladora del trabajador para calcular la cuantía definitiva.
No obstante, ello encuentra como límite el que el resultado no puede superar la pensión máxima reconocida por el sistema. Sin embargo, si alcanza el porcentaje máximo antes de la aplicación de este porcentaje adicional o gracias a parte del mismo, la normativa reconoce el derecho a que se le abone una cantidad cuyo montante es equivalente a aplicar al importe del límtie máximo dicho porcentaje adicional no utilizado en la determinación de la cuantía.
Esta cantidad se devenga por meses vencidos y se abona en 14 pagas, si bien posee otro límite: la suma de importe y del de la pensión (o pensiones) no puede superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento (todo ello en cómputo anual).
Otras cuestiones
Este incentivo no puede aplicarse en caso de jubilación flexible o de jubilación parcial, es decir, no puede ni percibirse en caso de estar devengado ni generarse el derecho a la percepción posterior en caso de que no estuviera devengado durante el disfrute de esas modalidades de jubilación. Sí, en cambio, en caso de que se hubiera devengado, pasará a disfrutarse -con las limitaciones expuestas- una vez se acceda a la jubilación ordinaria.