Me han despedido, ¿puedo jubilarme anticipadamente?
Revisamos aquellos casos en que es posible la jubilación tras un despido laboral.
El sistema de Seguridad Socialofrece la posibilidad de que el trabajador se jubile antes de cumplir la edadordinaria de jubilación. Existiendo la posibilidad de que eltrabajador se jubile anticipadamente por su propia voluntad, o por motivosajenos a ella. Entre los motivos ajenos posibles, se encuentra el despido.
El Estatuto de los Trabajadores prevédistintos tipos de despido. Algunos despidos abren la posibilidad de que eltrabajador tenga una jubilación anticipada.
1. ¿Quédespidos no permiten acceder a la jubilación anticipada?
a) El despido disciplinario. Elincumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones laborales (porejemplo, faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad altrabajo, indisciplina o desobediencia en el trabajo).
b) El despido objetivo.
En este tipo de despido existencausas que dan lugar a la jubilación anticipada, es el caso del despido objetivopor causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Y existen causas que no permiten altrabajador acceder a la jubilación anticipada son:
- Por ineptitud del trabajador.
- Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.
- Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses.
- La extinción de contratos indefinidos concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos, por la insuficiencia de la correspondiente consignación presupuestaria o extrapresupuestaria para el mantenimiento del contrato de trabajo.
2. Los tiposde despido que permiten que el trabajador se jubile anticipadamente
-Despido colectivo o despido objetivopor causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Se entiende que existe una causaeconómica cuando de los resultados de la empresa se desprende una situacióneconómica negativa, por ejemplo, pérdidas actuales o previstas, o disminuciónpersistente de su nivel de ingresos o ventas. La disminución es persistente sidurante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos o ventas de cada unode ellos es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que existe causa técnicacuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los medios oinstrumentos de producción. Existe causa organizativa cuando se producencambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo delpersonal o en el modo de organizar la producción. Existe causa productivacuando se producen cambios, entre otros, en la demanda de productos o serviciosque la empresa pretende colocar en el mercado.
La diferencia entre despidocolectivo y despido objetivo radica en el número de trabajadores que sondespedidos. Será despido colectivo, y no despido objetivo, si en un periodo de90 días, el despido afecta al menos a:
- Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
- El 10% del número de trabajadores de la empresa, en aquellas que ocupen entre cien y doscientos trabajadores.
- Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.
Si el trabajador sufre alguno de estosdespidos podrá jubilarse anticipadamente hasta cuatro años antes de la edad de jubilación ordinaria, siempre que se cumplan estascondiciones:
- Se tiene que acreditar un período mínimo de cotización de treinta y tres años.
- El trabajador tiene que inscribirse en la oficina de empleo como demandante de empleo, durante un plazo mínimo de seis meses previos a la fecha de solicitud de la jubilación.
En estos casos de jubilaciónanticipada se produce una reducción de la cuantía de la pensión. En el momentoen que se produzca la jubilación se aplicará, por cada trimestre o fracción detrimestre, un coeficiente reductor en función de los años cotizados por eltrabajador.
- Un coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
- Un coeficiente del 1,75% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
- Un coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
- Un coeficiente del 1,5% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.